SAP Orense, 27 de Junio de 2005

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2005:548
Número de Recurso273/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintisiete de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, el incidente de impugnación de tasación de costas promovido en el juicio de menor cuantía núm. 77/1978, procedente del Juzgado Mixto núm. 1 de Carballiño , rollo de apelación núm.273/2004, entre partes, como apelantes SCHWEIZERISCHEUNFALLVERSICHERUNGSANSTALT (SUVA), bajo la dirección del Letrado DON CAMILO QUELLE CID; DON Silvio Y DON Iván , representados por la procuradora DOÑA ANA MARÍA LÓPEZ CALVETE, bajo la dirección del Abogado DON Íñigo ; AYUNTAMIENTO DE PUNXÍN, defendido por el Letrado D. Miguel ; DOÑA Marina , DOÑA Antonieta Y DOÑA Inés , defendidos por el mismo Letrado anterior; y, DON Jose María , representado por el procurador DON Jose Miguel , defendido por el Letrado DON Juan Alberto . Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto núm. 1 de Carballiño, se dictó sentencia en incidente de impugnación de tasación de costas en los referidos autos, en fecha 16-12-2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la impugnación formulada por el procurador Sr. Antonio Pedrouzo en nombre y representación de schweizericheunfallversicherungsanstall (S.U.V.A.) de la tasación de costas practicada en los presentes autos de juicio de menor cuantía 77/1998, se fija en 3448,3 euros". Y con fecha 4-3.2004 se dictó auto aclaratorio de la expresada sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se aclara la sentencia de fecha 16 diciembre 2003, dictada por este Juzgado , en los presentes autos de Menor Cuantía, suscitados por el procurador D. Antonio Pedrouzo Nóvoa, en nombre y representación de S.U.V.A., frente a D. Jose María y otros, en el sentido de que: A) Se incluye en el párrafo de Fundamentos de Derecho uno nuevo, que sería el séptimo, del tenor literal siguientes: "A tenor de lo dispuesto en el art. 246.3 de la LEC , las costas del presente incidente de impugnación deben imponerse al letrado Sr. Juan Alberto ." B) Su fallo quedaría redactado del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la impugnación formulada por el procurador Sr. Antonio Pedrouzo en nombre y representación de SCHWEIZERISCHEUNFALLVERSICHERUNGSANSTALL (S.U.V.A.) de la tasación de costas practicada en los presentes autos de juicio de menor cuantía 77/1998, se fija en la cantidad de 3448,3 euros la minuta del letrado Sr. Juan Alberto , de forma que el importe total de la tasación de costas practicada en los presentes autos, ascenderá a la cantidad de 33.309,49 euros. Las costas del presente incidente serán satisfechas por el letrado Sr. Juan Alberto ".

Segundo

Notificadas las anteriores resoluciones a las partes, se interpusieron por las respectivas representaciones de DON Silvio Y DON Iván , AYUNTAMIENTO DE PUNXIN, DOÑA Marina , DOÑAAntonieta Y DOÑA Inés , DON Jose María y la entidad S.U.V.A respectivos recursos de apelación en ambos efectos, y seguidos por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de esta alzada la sentencia, de fecha 16 de noviembre de 2003 , y el auto aclaratorio de la misma, de fecha 4 de marzo de 2004 . En aquélla resolución se estima parcialmente la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de S.U.V.A., fijando la tasación de costas en 3.448,3 euros. El auto en el que se acuerda aclarar la sentencia dispone en su parte dispositiva que el fallo de dicha sentencia se varía en dos pronunciamientos. El primero de ellos establece que, manteniendo la estimación parcial de la impugnación de costas referida, el importe total de la tasación de costas practicada en los presentes autos asciende a la cantidad de 33.309,49 euros fijándose, asimismo, la minuta del letrado Sr. Juan Alberto en la cuantía de 3.448,3 euros. Se incluye un segundo pronunciamiento relativo a las costas del incidente de impugnación que son impuestas al citado letrado Sr. Juan Alberto .

La parte que promovió la impugnación de la tasación de costas, la mercantil demandante S.U.V.A., reitera en esta alzada los mismos argumentos que trató de hacer valer en el incidente del que este rollo trae su causa, es decir, sostiene que, tanto los Procuradores como los Letrados beneficiados por la condena en costas han de detraer de sus cuentas y minutas todo concepto referido al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Tanto las representaciones procesales del Ayuntamiento de Punxín y de Dña. Marina y otros y de D. Silvio y de D. Iván (éstos últimos adheridos al recurso de Dña. Marina y otros), impugnan dicha sentencia pretendiendo que se le impongan las costas del incidente de impugnación a la entidad S.U.V.A.

La representación procesal de D. Jose María , aduce como primero de sus motivos impugnatorios, la nulidad del proceso de impugnación de la tasación de costas de autos por cuanto no se ha seguido el procedimiento establecido en el art. 246 de la LEC para la impugnación por excesivos. En el segundo motivo de recurso se alude a la vulneración del principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales ( art. 24 de la CE en relación con el art. 267 de la LOPJ y art. 214 de la LEC ) por incluir en el auto aclaratorio un nuevo pronunciamiento relativo a la condena en costas del ahora recurrente. El último alegato se refiere, en relación con el anterior motivo, a la vulneración del art. 246 en relación con el art. 394, ambos de la LEC en materia de condena en costas al recurrente cuando debería ser condenado S.U.V.A. porque se le estimó sólo en parte su...

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