SAP Orense 329/2000, 28 de Junio de 2000

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2000:734
Número de Recurso498/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2000
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 329

En OURENSE, a veintiocho de Junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio del art. 41 de la Ley Hipotecaria procedentes del Juzgado de Primera Instancia de O Barco seguidos con el número: 232/97, rollo de apelación núm. 498/99, entre partes, como apelante Dª. Edurne , representado por el Procurador D. Manuel BALADRÓN, bajo la dirección del Letrado Sr. NÚÑEZ FERNÁNDEZ y como apelado IPISA., representado por el Procurador Sra. ENRIQUEZ MARTINEZ y bajo la dirección del Letrado Sr. ALVAREZ SANTULLANO. Es ponente Ilma. Sra. D Josefa Otero Seivane.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de 0 Barco de Valdeorras, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 23 de abril de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda de contradicción al acogerse la excepción de falta de legitimación activa formulada por el procurador Sr. FERNANDEZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de la entidad mercantil IBEROITALIANA DE PIZARRAS S.A. (IPISA) contra D°. Edurne , quien actúa a su vez en beneficio de la comunidad hereditaria de Dª. María Inmaculada , representada por el Procurador Sr. MARTINEZ RODRIGUEZ, quien formuló "Escrito Provocatorio" en forma de demanda contra aquéllos, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a aquella entidad mercantil de la pretensión que contra la misma se le formula, en la instancia y sin entrar en el fondo del asunto objeto de litigio; y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada de contradicción".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D Edurne recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JÚRIDICOS

No se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto contradigan lo que se dirá; y

PRIMERO

Se plantea como primera cuestión a resolver en esta alzada si los asientos de inmatriculación, como es el de autos, practicados al amparo de los artículos 205 y 206 de la Ley Hipotecaria y carentes de efectos frente a terceros hasta el transcurso de dos años, según el articulo 207 de dicha Ley , pueden servir de base para accionar al amparo del artículo 41 de la misma , antes de finalizar el plazomencionado.

La juzgadora de instancia se inclina por la tesis afirmativa, acogiendo la postura doctrinal mayoritaria según la cual el lapso temporal de dos años afecta al principio de fe pública registral pero no al de legitimación que opera, sin distinción entre partes y terceros, respecto a todas las inscripciones, entre ellas la inmatriculación, porque el art. 41 sólo exige que las acciones reales procedan de derechos inscritos, no diferenciando entre clases de inscripción y donde la ley no distingue, no es licito distinguir.

Admite, no obstante, dicha juzgadora la invocada falta de legitimación activa porque, a su juicio, no se probó la publicación de edictos y nota marginal consiguiente, necesarias para la consolidación del asiento inmatriculador, pero tal afirmación no se ajusta a la realidad. A tenor de la certificación registral aportada en periodo probatorio -f. 229 vuelto- "según...

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