SAP Navarra 46/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2005:305
Número de Recurso10/2005
Número de Resolución46/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 46/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 29 de marzo de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 10/2005, derivado del Procedimiento Abreviado nº 430/2004 del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona , sobre un delito de atentado contra la autoridad; siendo apelantes: el condenado en la instancia D. Serafin , representado por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y defendido por el Letrado D. Alfredo Castillo Lorente; así como el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con fecha 9 de diciembre de 2004, el expresado Juzgado dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos antecedentes de hechos probados y fallo literalmente dicen:

Hechos probados: "De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que en torno a las 21,30 horas del dia 13 de diciembre de 2003, el acusado Serafin , mayor de edad , se presentó en las dependencias de la Policía Municipal de Estella portando en la mano la copia de un boletín de denuncia que le había sido impuesta por un estacionamiento en zona prohibida, quejándose de ello debido a que ya se le había multado en repetidas ocasiones increpando la actuación de los Agentes Municipales, expresando dichas quejas ante el único Agente que se encontraba en el lugar, el número NUM000 , y, llegado un momento, arrojó al suelo el mencionado boletín de denuncia, a partir de cuyo momento se desconoce el detalle de cómo prosiguieron los hechos y que desembocaron en un mutuo forcejo entre el Agente y el acusado que tuvo lugar en la puerta de las dependencias oficiales, tratando el Agente de retener al acusado y éste de salir del edificio. Habiendo logrado salir finalmente el acusado de dichas dependencias, se montó en su vehículo, siendo seguido por el Agente que se colocó delante del automóvil haciéndole indicaciones para que no se marchara, ante lo que el acusado, si bien que a marcha lenta, llegó a circular intermitente con el vehículo tratando de forzar el apartamento del Agente en cuyas piernas impactó levemente en varias ocasiones el vehículo, hasta que llegado un determinado momento lo logró, alejándose del lugar.A consecuencia del alcance con el vehículo el Agente sufrió lesiones superficiales en las piernas además de cierta ansiedad, precisando únicamente una primera asistencia, tardando en curar seis días no impeditivos.

Fallo: "Que Debo Condenar y Condeno a Serafin como autor de una Falta de Lesiones ya definida, a la pena de Multa de un Mes, a razón de seis euros por cada cuota diaria, esto son 180 euros en total, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, además de al pago de la mitad de las costas procesales propias de un procedimiento de faltas. Absolviéndole de la otra responsabilidad que se le venía exigiendo, declarando de oficio, el resto de las costas procesales.

También le Condeno a que abone al Agente Local de Estella n NUM000 la suma de 150 euros, más los intereses legales prevenidos en el artículo 576 de la L.E.C . de dicha cantidad desde la fecha de esta resolución.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Llévese testimonio de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del condenado en la instancia D. Serafin y por el MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 10 de marzo de 2005, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

CUARTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ministerio Fiscal en súplica de que, previa revocación de la sentencia de instancia, se dicte otra por la que, sin entrar a valorar los hechos probados sino la calificación jurídica de los mismos, solicita se dicte una sentencia condenatoria con los términos interesados por esta parte por ser los hechos recogidos en la misma constitutivos de un delito de atentado art. 551.1 del C.P . y una falta de lesiones del art. 617.1.

Alega como...

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