SAP Navarra 305/2000, 7 de Diciembre de 2000
Ponente | AURELIO HERMINIO VILA DUPLA |
ECLI | ES:APNA:2000:1490 |
Número de Recurso | 189/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 305/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 305/2000
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
En la Ciudad de Pamplona, a siete de diciembre del año dos mil.
Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constitui-da por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil de Sala nº 189/2000, en virtud del recurso de apelación inter-puesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Tudela, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 88/99, siendo parte apelante, la entidad mercantil demandada "CALADERO SEAFOOD, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Izaguirre Oyarbide y defendido por el Letrado Sr. Zoco Pérez; y parte apelada, la entidad mercantil demandante "MARINE CORPORATION LIMITED", representada por la Procuradora Sra. Díaz Alvarez Maldonado y defendida por el Letrado Sr. Ortíz Miranda.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AURELIO VILA DUPLÁ.
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Tudela, se dictó sentencia de fecha 17 de febrero de 2.000, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 88/99, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procurador de los tribunales Srª. Ayala en nombre y representación de LA MERCANTIL MARINE CORPORA TION LIMITED contra la mercantil CALADERO SEAFOOD SL representada por la procurador de los tribunales Srª Díez, debo de condenar y condeno a la expresada demandada a que abone a la actora la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA y CINCO MIL TRESCIENTAS VEINTINUEVE PESETAS (3.395329) de principal debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y fimo.".
El cual fue aclarado a instancia de la actora, mediante auto de fecha 24 de febrero del 2.000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que procede aclara el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos con fecha 17 de febreropasado, en el sentido de condenar asimismo a la demandada al pago de los intereses del artículo 921 de la LEC.
Lo acuerda y firma, doy fe.".
E igualmente mediante auto de fecha 13 de marzo del 2.000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que debo aclarar el fallo de la sentencia dictada con fecha 17 de febrero pasado en el sentido de que allí donde dice "TRES MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS VEINTINUEVE PESETAS " debe decir "TRES MILLONES TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO MNIL TRESCIENTAS VEINTINUEVE PESETAS".
Lo acuerda y firma, doy fe.".
Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y previa su instrucción, se señaló el día 23 de noviembre del año 2.000 para la celebración de la vista, en cuyo acto comparecieron las partes e informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El juicio que ha dado lugar a la presente apelación se inició por demanda interpuesta por la mercantil Marina Corporation Limited, en adelante Marina, en solicitud de condena de la mercantil Caladero Seafood, S.L., en adelante Caladero, a pagar la cantidad de 8.878.321 pesetas, más "el interés de mora de dicha cantidad igual al interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de emisión de cada una de las facturas, o reclamación extrajudicial, hasta el completo pago, más costas judiciales".
En la demanda se alegaba en apoyo de dicha pretensión, aportando una serie de documentos, algunos en lengua inglesa sin traducir, que a consecuencia de las relaciones comerciales mantenidas por las partes, consistentes en que Marina remitía a Caladero pescado por vía aérea, hasta un aeropuerto de Europa, se habían realizado dos suministros, el primero, correspondiente a la factura núm. 29, de...
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