SAP Asturias 118/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2007:1875
Número de Recurso330/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 118/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a dieciséis de Marzo de dos mil siete.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de P. Ordinario 461/05, Rollo núm. 330/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón; entre partes, como apelante BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por el Procurador D. Manuel Fole López, bajo la dirección letrada de Dª. Mª José Cosmea Rodríguez, como apelados DON Darío y DOÑA Encarna , representado por el Procurador D. José María Díaz López, bajo la dirección letrada de Dª. Blanca Gutiérrez Cuadrado; FREE ENTERPRISE, S.L., no personada en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 6 de Febrero de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el procurador DON JOSÉ MARÍA DÍAZ LÓPEZ en nombre y representación de DON Darío Y Encarna contra FREE ENTERPRISE, S.L., representados por el Procurador D. Jorge Somiedo Tuya, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGETNARIA, S.A, representada por el Procurador DON MANUEL FOLE LÓPEZ debo declarar y declaro la nulidad del contrato de adquisición de participación que confiere el derecho de uso de bienes inmuebles y el instrumental de financiación y condeno solidariamente a las entidades codemandadas a restituir a los actores las cantidades por ellos pagadas hasta la fecha de lademanda que ascienden a la suma de 11.143,04 euros (y las que se devenguen hasta la ejecución de sentencia), intereses legales desde la fecha de la presente resolución y al pago de las costas del juicio.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTAIA, S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló el día 13 de marzo de 2.007 para Votación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto, declarada la nulidad del contrato celebrado entre el consumidor y la entidad codemandada FREE ENTERPRISE, S.L. para el aprovechamiento de determinados bienes inmuebles por turnos y firme por consentida tal declaración, la demandada BBVA formula en el recurso un prolijo conjunto de alegatos acerca de la inexistencia de la vinculación entre los contratos, conforme los presupuestos de la Ley 15/95 , sobre la ausencia de incumplimiento imputable al prestador de servicios del que derive la nulidad del contrato de financiación; también invoca la caducidad de las acciones previstas en la Ley 45/98 y la interpretación errónea de las pruebas practicadas y de la normativa jurídica aplicable al caso que nos ocupa.

SEGUNDO

Respecto de la vinculación existente entre el contrato de aprovechamiento por turnos y el de financiación, que constituye el nudo gordiano del recurso, el apelante inserta un conjunto de citas parciales de sentencias, entre las que destacan las de esta Sala anteriores, al cambio de criterio interpretativo del requisito de la exclusividad contendido ene la artículo 15 de la Ley 15/95 , por el cual esta Sala se identifica con la doctrina sentada por el resto de secciones de la Audiencia. así la sentencia dictada en fecha 23 de diciembre de 2.005 , declara que: "La cuestión objeto de debate ha sido ya resueltas por las sentencias de esta Sala de 4 de mayo y 10 de junio de 2005 , en las que resolviendo la discrepancia antes existente...

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