SAP Asturias 369/2006, 7 de Julio de 2006
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO |
ECLI | ES:APO:2006:1723 |
Número de Recurso | 707/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 369/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA Núm. 369/2006
Iltmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
MAGISTRADOS: D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a siete de Julio de dos mil seis.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 127/2002, Rollo número 707/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gijón ; entre partes, como apelante PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES LLAMAZARES, S.L. representado por la Procuradora Dña. Ana Belderraín García bajo la dirección letrada de D. Minervino de la Rasilla Losa, como apelada DIRECCION000 DE GIJÓN, representada por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco bajo la dirección letrada de D. José Alberto Bernardo Fernández.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 31 de marzo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Robledo Trabanco en nombre y representación de la DIRECCION000 de Gijón, contra la entidad mercantil Promociones y Construcciones Llamazares, S.L. representada por al Procuradora Sra. Belderraín García, debo:
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Condenar a la entidad demandada a llevar a cabo las obras necesarias para reparar y subsanar losdaños y perjuicios surgidos en el inmueble, y que se encuentran reflejados en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución conforme a los Informes emitidos por los Arquitectos Superiores D. Simón y D. Bruno , evitando que vuelvan a producirse.
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Condenar a la demandada al pago de las costas de este juicio."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES LLAMAZARES, S.L. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO.
En el recurso de apelación interpuesto se sustentan por la promotora demandada los siguientes motivos de impugnación. En primer lugar atribuye a la sentencia de instancia "un desenfoque motivador que predetermina el fallo" y que afecta, como al parecer se desprende del alegato que elabora en su impugnación, a la consideración que la sentencia realiza de que la parte es promotora constructora, cuando sólo adopta la primera condición, denunciando el hecho de dictarse sin la intervención de otras personas intervinientes en el proceso constructivo. Así mismo tacha de ilógica la conclusión de la sentencia acerca de los defectos objeto de condena y tacha la actuación judicial de mero...
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