SAP Navarra 228/1999, 23 de Septiembre de 1999

PonenteALVARO LATORRE LOPEZ
Número de Recurso282/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/1999
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Navarra

SENTENCIA Nº 228

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Fermín Zubiri Oteiza

Magistrados:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. Álvaro Latorre López

ENCABEZAMIENTO

En Pamplona, a 23 de septiembre de 1.999.

Visto en grado de apelación por la Sección Segundo de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Sres. Magistrados que se expresan al margen, el juicio declarativo ordinario de menor cuantía nº 54/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tudela, correspondiente al rollo de sala anteriormente indicado . Es parte apelante el AYUNTAMIENTO DE CORTES, representado en la alzada por la Procuradora Sra. Muñiz y asistido por la Letrada Dña. María José Beaumont Aristu. Como parte apelada se halla D. Sergio .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Álvaro Latorre López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos consignados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Tudela dictó sentencia en el referido litigio el día 5 de mayo de 1.998 . El Fallo de la misma, por lo que al recurso interesa, es el siguiente: "Estimo la demanda presentado por el Procurador Sr J. Bozal en nombre y representación de M.I Ayuntamiento de Cortes y debo condenar y condeno a que la demandada D. Sergio , pague a la actora la cantidad de

1.028.581 pts. más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda.

No procede la imposición de costas en el presente procedimiento."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución fue apelada, en tiempo y forma oportunos, por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE CORTES, por lo que habiéndose emplazado a los litigantes ante la Audiencia Provincial se elevaron a la misma las actuaciones, turnándose posteriormente a la Sección Segunda. Formado el procedente rollo de sala, únicamente compareció la referida Corporación municipal, manifestando que el objeto de su recurso se centraba en la no imposición de costas a sucontendiente. Seguidos los restantes trámites previstos en la Ley procesal civil, se señaló el día 22 de septiembre de 1.999 para la vista del recurso. En ella compareció el apelante quien, una vez que alegó las razones que estimó convenientes en apoyo de su tesis, instó la revocación de la resolución impugnada en cuanto no impone las costas producidas al Sr. Sergio , pidiendo que le fueran expresamente impuestas.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se rechaza el razonamiento de Derecho cuarto que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

Un repaso de las actuaciones nos muestra el largo camino recorrido por la entidad apelante, a fin de que el recurrido le abonara las cantidades que le adeuda, correspondientes al canon de la vivienda que ocupó, pago que no se produjo hasta el allanamiento del Sr. Sergio en el pleito civil que ahora nos ocupa. Éste, por su parte, en el escrito que contiene su allanamiento pone de manifiesto una serie de circunstancias en las que viene a destacar la desigualdad con la que ha sido tratado con relación a otros funcionarios, las irregularidades en las que ha incurrido el Ayuntamiento de Cortes y la situación a la que se ha visto abocado, teniendo que allanarse finalmente para no incurrir en mayores gastos pero sin que haya atisbo de mala fe por su parte sino que, por el contrario, el apelante incurrió en vulneración de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciónes Públicas y Procedimiento Administrativo Común , al no haber notificado la Corporación su Acuerdo de 19 de febrero de 1.999 por el que se daba por enterado de la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra, resolviendo iniciar la reclamación judicial, de modo que tras el ilegal intento del Ayuntamiento de cobrar un 20% de recargo no ha tenido interés en una solución extrajudicial.

En definitiva, tales manifestaciones de ambas partes litigantes, unidas a la profusa documentación incorporada al litigio, deja traslucir la ardua situación litigiosa que protagonizaron.

TERCERO

Evidentemente, no corresponde en esta resolución volver a incidir sobre la problemática que ha enfrentado a los contendientes a lo largo de los últimos años y que motivó la intervención del Tribunal...

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