SAP Murcia 84/2004, 31 de Marzo de 2004
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2004:873 |
Número de Recurso | 73/2004 |
Número de Resolución | 84/2004 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 84
En la ciudad de Cartagena, a treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro.
El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo número 73/2004, dimanante del Juicio de Faltas número 1263/2002, tramitado en el Juzgado de Instrucción Número Dos de San Javier por la falta de lesiones por imprudencia, en el que han sido partes Don Alvaro y Don Plácido , en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Valeriano Avilés Tárraga, en nombre de Don Alvaro , contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2004, dictada en el referido Juicio de Faltas.
El Juzgado de Instrucción Número Dos de San Javier, con fecha 23 de enero de 2004, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "
En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Letrado Don Valeriano Avilés Tárraga, en nombre de Don Alvaro , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, a efectos meramente formales.
Como primer motivo del recurso alega el apelante que nada dice la sentencia impugnada sobre la petición de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores interesada en el acto del juicio, solicitando que se imponga al denunciado dicha pena por el tiempo de un año. El motivo no puede prosperar, ya que la...
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