SAP Murcia 55/2002, 12 de Febrero de 2002

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2002:430
Número de Recurso381/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2002
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N°. 55

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a doce de Febrero de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal número 354/1999 -Rollo 381/2001-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena, entre las partes: como actora la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", representada por el Procurador Don Alejandro Valera Cobacho y dirigida por la Letrada Doña Rosario Marín Tomás, y como demandada Doña Juana , dirigida por el Letrado Don Luis Fernando Gallego Rodríguez. En esta alzada actúan como apelantes y apelados ambas partes, con la misma representación y defensa que tenían en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares , que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 354/99, se dictó sentencia con fecha 29 de Julio de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la oposición formulada por Dª. Juana frente a la demanda formulada por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 . En consecuencia condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 15.928 pta., más los intereses legales desde el emplazamiento hasta el completo pago de la deuda. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por ambas partes litigantes, que, una vez admitido a trámite, interpusieron en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento. Del respectivo escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte contraria, emplazándola por diez días para quepresentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentaron escrito de oposición al recurso de la contraparte. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 381/2001, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse el día de la fecha su votación y Fallo

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alzan tanto la demandada condenada, Doña Juana

, como la actora, la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ". La primera alega que: a) reclamada una deuda correspondiente al piso NUM000 NUM001 de la referida Comunidad, cuya nuda propiedad pertenece a diez hermanos, en un 10 % cada uno, y cuyo usufructo corresponde a los padres, serían éstos los que, en su caso, estarían legitimados pasivamente, o, al menos, debieron ser llamados al pleito, pues la acción les afecta en su derecho de usufructo, por lo que reiteran las excepciones de falta de legitimación pasiva y de litisconsorcio pasivo necesario; b) la acción estaría prescrita por el transcurso del plazo de prescripción de cinco años del artículo 1966.3 del Código Civil; y c) en cuanto al fondo, debió ser estimada la compensación planteada por esa parte; y por todo ello solicita la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra desestimando la pretensión deducida por la actora. Por su parte, ésta alega que nos encontramos ante una obligación solidaria de los nudos propietarios de la referida vivienda y no mancomunada como entendió el Juez de instancia, por lo que tanto el requerimiento de pago a la demanda como el Fallo de la sentencia apelada debieron comprender la cantidad de 159.028 pesetas reclamada en la demanda y no sólo el 10 de dicha cantidad, por lo que solicita que la demandada sea condenada al pago íntegro de la misma o, si la Sala entiende que el Juzgado debió requerir inicialmente a la condenada para que abonase la totalidad de esas sumas (artículo 21.5 de la Ley de Propiedad Horizontal) y no sólo la parte que fue objeto de requerimiento, que se acuerde la retroacción de los autos al momento inmediatamente anterior a dicho requerimiento (providencia de 8 de mayo de 2000), con la consiguiente declaración de nulidad de las actuaciones posteriormente realizadas.

SEGUNDO

Razones metodológicas aconsejan comenzar por el examen de la alegada prescripción, pues, de estimar que concurre, ello conllevaría sin más al fracaso de la acción ejercitada, haciendo, por consiguiente, innecesario el examen de las restantes cuestiones planteadas. Y sobre este particular ha de mantenerse el criterio del Juzgador "a quo", que, sabedor de que la jurisprudencia no es unánime sobre si es de aplicación el plazo de cinco años o el general de quince, se inclina por éste, siguiendo la postura mayoritaria, además, con cita expresa de la sentencia de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de 5 de septiembre de 1995, y que también es el seguido por esta Sección Quinta en sentencia de fecha 13 de marzo de 2000, en la que se dijo que: "El criterio seguido por la...

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