SAP Las Palmas 17/2003, 23 de Enero de 2003
Ponente | OSCAR BOSCH BENITEZ |
ECLI | ES:APGC:2003:151 |
Número de Recurso | 2/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 17/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2003.
Examinados por el Ilmo. Sr. D. Óscar Bosch Benítez, magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas n°. 220/2002, Rollo n°. 25/2003, entre partes, como apelantes Cecilia y la entidad ZURICH ESPAÑA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, y como apelados Estela , el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y la entidad MUTUA TINERFEÑA; procedentes del Juzgado de Instrucción número SIETE de los de San Bartolomé de Tirajana.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, así como la declaración de HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 6 de noviembre de 2002 (núm. 257), cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR YCONDENO a doña Cecilia como autora de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de DOS EUROS (2.- EUROS), así como a que indenmice a doña Estela en la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.971,65.- EUROS), con responsabilidad civil directa a cargo de la entidad de seguros ZURICH, SA, ABSOLVIENDO a don Lázaro de la falta de lesiones de la que por su parte era acusado, condenando a doña Cecilia al pago de las costas procesales. Las cantidades anteriores, de seguirse la ejecución contra la entidad aseguradora, devengarán, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, un interés anual al interés legal del dinero incrementado en un 50%, sin que a partir de los dos años posteriores al siniestro dicho interés anual pueda ser inferior al 20%".
Contra dicha resolución se interpuso recurso por Cecilia y la entidad ZURICH ESPAÑA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos. Del recurso se dio traslado a las demás partes, habiendo sido impugnado por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y MUTUA TINERFEÑA.
Remitidos los autos a este Tribunal, y no estimándose necesaria la vista, quedaron los autos pendientes de sentencia.
El recurso deducido por Cecilia y la entidad ZURICH ESPAÑA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA debe ser desestimado en su integridad. En efecto, es perceptible que los recurrentes acusan a la sentencia de error en la apreciación de la prueba, si bien en la alegación del motivo se limitan a realizar de nuevo una muy subjetiva crítica sobre la declaración de hechos probados, sin existir prueba para ello. Una vez examinado el planteamiento impugnativo esgrimido por la parte apelante, conviene tener en cuenta que, según ha sido reconocido de forma reiterada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (v. STC núm. 55/82 entre otras muchas), para condenar hace falta la certeza de la culpabilidad obtenida en la valoración de la prueba, que ha llegado con las debidas garantías al proceso, valoración que es de la exclusiva incumbencia del Juzgador, en la que asume en libertad según su conciencia e íntima convicción, la comprometida función de fijar los hechos probados, a lo que se añade en su caso, la calificación penal y los efectos inherentes a la misma. Es, por lo tanto, a partir de la prueba...
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