SAP Murcia 97/2002, 31 de Mayo de 2002

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2002:1440
Número de Recurso93/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución97/2002
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 97

En la ciudad de Cartagena, a treinta y uno de Mayo de dos mil dos.

El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo número 93/2002, dimanante del Juicio de Faltas número 530/2001, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número Dos de Cartagena por una falta de lesiones, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, Don Juan , Don Jose Luis y la compañía GENESIS SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Letrada Doña Mercedes Ros Olivares, en nombre de Don Jose Luis , contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2002, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número Dos de Cartagena, con fecha 28 de febrero de 2002, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "En fecha 10 de Febrero del 2001 cuando Juan tras haber estacionado su vehículo se encontraba en la C/ Reina Victoria guardando un aparcamiento para su compañero de trabajo Carlos , junto con el cual debía instalar un ordenador, se aproximó al lugar donde este estaba el vehículo marca Seat Modelo Málaga matrícula DE-....-EJ , conducido por Jose Luis con la intención de aparcar su vehículo en el estacionamiento que aquel estaba reservando poniéndosele en conocimiento tal circunstancia no obstante a lo cual aquel hizo caso omiso comenzando la maniobra de estacionamiento golpeando a Jose Luis con la parte delantera de su vehículo en dos ocasiones.- De tales hechos fue testigo Carlos .- A consecuencia de ello se causaron a Juan las siguientes lesiones contusión en rodilla y muslo izquierdo para cuya unidad requirió de una primera asistencia facultativa e invirtiendo en su curación 18 días de ellos de carácter impeditivo.- Los hechos declarados probados lo son a juicio de la juzgadora a la vista de: - Ratificación de la parte denunciante en su denuncia en el juicio oral.- Denuncia formulada por Juan ante la Comisaria de la Policía Nacional de Cartagena.- Declaración de Jose Luis durante la vista.- Declaración durante el plenario de los testigos D. Carlos y Dª María Inés .- Parte médico de urgencias.- Informe emitido por el médico forense adscrito a los Juzgados de Murcia".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a Jose Luis como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 30 días - multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con imposición de pena subsidiaria y substitutiva y para el caso de impago de pena de un día de privación de libertad cada dos cuotas impagadas de la pena de multa impuesta, una vez hecha previa excusión de sus bienes, así como en concepto de responsabilidad civil deberá de indemnizar a Juan en la cantidad de 10.800 euros y todo ello con expresa imposición de las costas devengadas en esta instancia".

TERCERO

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 17 de abril de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se accede a la aclaración interesada por el Ministerio Fiscal y por la letrada Dª Mercedes Ros Olivares, de la Sentencia dictada en fecha 28 de febrero del 2002 debiéndose en consecuencia, procederse a la aclaración de la referida resolución, en el sentido de que tanto en el fundamento jurídico n° 4 como en el fallo de la misma donde dice 10.800 euros, debe decir 1.080 euros".

CUARTO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Letrada Doña Mercedes Ros Olivares, en nombre de Don Jose Luis , y en el que expuso por escrito y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR