SAP Murcia 138/2005, 17 de Mayo de 2005

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2005:1120
Número de Recurso131/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 138

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de Mayo de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 458/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil de Jumilla entre las partes, como actora y ahora apelantes Doña Lucía , Don Donato y Don Ildefonso , representados por la Procuradora Doña María Belda González y defendidos por el Letrado Don Salvador de Lacy Pérez de los Cobos, y como demandada y ahora apelado Don Plácido , representado por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y defendido por el Letrado Don Jerónimo Muñoz Mojica. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 27 de Julio de 2004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda formulada por la Sra. Muñoz Monreal, en nombre y representación de Dª Lucía y D. Donato y de D. Ildefonso , absolviendo a D. Plácido , representado por el Sr. Muñoz Mojica, de la pretensión ejercitada contra el mismo".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte actora, basado en error en la valoración de la prueba.Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 131/05 de Rollo. En proveído del día 10 de Mayo de 2005 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su totalidad la acción ejercitada por los actores Don Ildefonso y Doña Lucía y Don Donato contra el demandado Don Plácido , en reclamación de la cantidad de 21.192´95 euros, por incumplimiento del contrato suscrito entre los litigantes, referido a la redacción de un proyecto básico, de ejecución y dirección de obras de un edificio a construir en la calle Juan XXIII de Cieza, la citada parte actora, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la total e íntegra confirmación de la sentencia apelada.

En este sentido, y en aras a la solución de la cuestión planteada, conviene tener en cuenta que el encargo encomendado por los actores al demandado Sr. Plácido , en su condición de Arquitecto, comprende o abarca tres fases de trabajo relacionadas entre sí, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto de 17 de Junio de 1977 : Proyecto básico, Proyecto de Ejecución y Dirección de Obras.

El primero de ellos comprende la definición de las características generales de la obra mediante...

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