STSJ Comunidad de Madrid 723/2005, 28 de Diciembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2005:12813
Número de Recurso4223/2005
Número de Resolución723/2005
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANMARIA LUZ GARCIA PAREDESJOSEFINA TRIGUERO AGUDO

RSU 0004223/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00723/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010753, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4223/2005

Materia: RECARGO PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: LUX MOBIDISEÑO SL

Recurrido/s: Juan Enrique, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 602/2004

C.A.

Sentencia número: 723/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

En MADRID, a veintiocho de Diciembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4223/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Juan Carlos Martín del Monte, en nombre y representación de LUX MOBIDISEÑO SL, contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MADRID , en sus autos número 602/2004, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a Juan Enrique, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por recargo de prestaciones de la Seguridad Social, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El día 20.10.00, Juan Enrique sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios profesionales como Oficial 1ª Ebanista para la empresa demandante.- SEGUNDO.- Iniciado expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe propuesta de fecha 14.05.01, en que proponía al INSS la imposición a la empresa de un recargo del 30 por 100 en todas las prestaciones económicas de Seguridad Social que hubieran de satisfacerse como consecuencia del accidente de trabajo.- TERCERO.- El día 18.06.01 tuvo entrada en la Dirección Provincial de Madrid del INSS el informe- propuesta de la Inspección. Mediante resolución de 16.07.01, el INSS puso en conocimiento de la empresa el inicio de expediente de declaraciones de responsabilidad, concediéndole un plazo de diez días para formular alegaciones. Éstas fueron evacuadas por la empresa mediante escrito de 31.07.01.- CUARTO.- En fecha 16.07.01, el INSS solicitó de la Comunidad Autónoma de Madrid información sobre la firmeza administrativa del acta de infracción de Seguridad y Salud Laboral nº 2755/01, en que se basaba el informe-propuesta en que proponía al INSS la imposición a la empresa de recargo. Obtuvo respuesta el 19.10.01 (fecha de registro de entrada) de no ser firme, por hallarse pendiente de resolución. El INSS requirió nueva información el 11.12.01 y el 16.04.02 (registro de entrada) supo que la empresa había interpuesto recurso de alzada que estaba pendiente de resolución. El 19.11.02, el EVI emitió dictamen-propuesta declarando la responsabilidad de la empresa y proponiendo el recargo del 30 por 100. El 15.04.03 volvió a interesarse el INSS por la firmeza administrativa del acta de infracción y el 16.06.03 recibió información de hallarse pendiente de resolver el recurso de alzada. Finalmente, éste fue desestimado por resolución de la Comunidad de Madrid de 15.07.03, de lo que tuvo conocimiento el INSS el 07.11.03.- QUINTO.- Mediante resolución de fecha 26.01.04, el INSS acordó imponer a la empresa demandante el recargo propuesto.- SEXTO.- Disconforme con la resolución, la empresa interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional en fecha 26.02.04, que tuvo entrada el 04.03.04, siendo desestimada mediante resolución de fecha 11.05.04.- SÉPTIMO.- El accidente se produjo cuando el trabajador manejaba una máquina tronzadora radial OMGA, cortando piezas de madera. Para ello, aproximaba éstas, sujetas con la mano, al disco de la cuchilla. Como en la operación de cortado se acumula viruta al cabo de algún tiempo en la zona de aspiración, situada en la parte posterior de la máquina. Con riesgo de obstrucción, el trabajador accionó el interruptor de parada de la máquina con intención de retirar la viruta con la ayuda de un palo. Debido a la energía residual, la cuchilla, cuya parte posterior está junto a la zona de aspiración, no se detiene de inmediato, sino que continúa girando varios minutos, muy rápidamente al principio. El movimiento giratorio residual de la cuchilla desplazó el palo que usaba el trabajador, precipitando su mano hacia la misma, que le seccionó el quinto dedo.- OCTAVO.- En las actuaciones inspectoras posteriores al accidente se apreció que la protección frontal del disco-cuchilla tiene una abertura que no impide la introducción de los dedos, como ha señalado también el informe del Instituto Regional de Seguridad y Salud."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó...

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