SAP Asturias 207/2005, 1 de Junio de 2005
Ponente | MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO |
ECLI | ES:APO:2005:1625 |
Número de Recurso | 39/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 207/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 207/05
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000039/2005
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
Doña Maria del Pilar Muriel Fernández Pacheco
En Oviedo a, 1 de Junio de 2005
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000440/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de OVIEDO , Rollo 0000039/2005, entre partes, como Apelante/s FADESA INMOBILIARIA S.A. representada por el procurador de los tribunales D. LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNANDEZ, y bajo la dirección letrada de D. JUSTO DE DIEGO MARTINEZ, y como Apelado/s D. Ángel Jesús , María Angeles representados por el procurador de los Tribunales D. JOSE MANUEL TAHOCES BLANCO, y bajo la dirección letrada de D. JESUS DIEZ FERNANDEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 25 de Octubre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª María Angeles Y D. Ángel Jesús , contar FADESA INMOBILIARIA, S.A. sobre incumplimiento de contrato de compraventa, por morosidad en la entrega y defectuosidad en su ejecución,
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-Se condena a la entidad demandada a satisfacer a los actores la suma de nueve mil doscientostreinta euros, con cincuenta y ocho céntimos, en concepto de pago de renta de la vivienda y por el alquiler de la plaza de garaje, más los intereses desde la fecha de la presentación de la demanda.
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- Se condena a la demandada a subsanar los defectos da que se refiere el informe del Sr. Perito Judicial, dejando los bienes en condiciones de perfecta habitabilidad y acabado, así como a pagar a los actores los gastos de hospedaje de éstos e hija menor durante la realización de las obras de la vivienda y los gastos de guardamuebles, retirada , traslado y colocación posterior, una vez acreditados los mismos
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-Sin expresa imposición de costas, debiendo satisfacer
cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes,no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el día, 31 de Mayo de 2005 quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña...
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