SAP Pontevedra 120/2005, 21 de Marzo de 2005
Ponente | CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ |
ECLI | ES:APPO:2005:829 |
Número de Recurso | 16/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 120/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 120
En PONTEVEDRA, a veintiuno de marzo de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 142/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MARIN , a los que ha correspondido el Rollo 16/2005, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Luis Antonio , Diana , y como apelado-demandante: DIRECCION000 representado por el procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER PEREZ FERNANDEZ, sobre alteración de elementos comunes, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marin, con fecha 27 mayo de 2004, se dictósentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que, ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de la DIRECCION000 contra D. Luis Antonio y Dña. Diana , DEBO DECARAR Y DECLARO que: a) la instalación de la tubería de los demandados afecta a un elemento común del edificio como es el patio de luces; b) el incremento de elementos de calefacción efectuada por los interpelados afecta al servicio común de calefacción del edificio y conculca lo establecido en los estatutos de la comunidad. Y que en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a: a) retirar de la fachada del patio de luces comunitario las tuberías instaladas reponiendo la misma a su primitivo estado; b) reponer el sistema de calefacción existente en su vivienda a su estado original, eliminando para ello los elementos añadidos; imponiédoseles igualmente las costas del presente procedimiento."
Contra dicha sentencia, por Luis Antonio y Diana , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diez de febrero para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marín se dictó, con fecha 27 de Mayo de 2004, sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento: "Que, estimando totalmente la demanda formulada por la representación procesal de la DIRECCION000 contra D. Luis Antonio y Dña. Diana , debo declarar y declaro que: a) la instalación de la tubería de los demandados afecta a un elemento común del edificio como es el patio de luces; b) el incremento de elementos de calefacción efectuada por los interpelados afecta al servicio común de calefacción del edificio y conculca lo establecido en los estatutos de la comunidad. Y que en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a: a) retirar de la fachada del patio de luces comunitario las tuberías instaladas reponiendo la misma a su primitivo estado; b) reponer el sistema de calefacción existente en su vivienda a su estado original, eliminando para ello los elementos añadidos; imponiéndoles igualmente las costas del presente procedimiento".
Frente a dicha resolución se alzan los codemandados, quienes, en el suplico de su escrito de recurso, solicitan de la Sala que dicte sentencia por la que, revocando la dictada por el Juzgado de instancia, se desestime íntegramente la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas.
La parte demandante,...
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