SAP Pontevedra 499/2000, 29 de Noviembre de 2000

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2000:3443
Número de Recurso1168/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución499/2000
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 499

En PONTEVEDRA, a veintinueve de Noviembre de dos mil .

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 80/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Vigo , y promovido entre las partes, de una como apelante-demandados, don Benedicto y doña Elena , y de la otra como apelado-demandante, ENTIDAD COROCI S.L., en juicio de Cognición.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha uno de septiembre de 1999, El Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Vigo, dictó sentencia , cuyo Fallo textualmente dice:

"Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil "COROCI, S.L.", representada por la Procuradora doña María Fernanda Prieto González, contra don Benedicto y doña Elena ; debo condenar y condeno a los expresados demandados a pagar a la demandante la suma de CUATROCIENTAS CUARENTA DOS MIL QUINIENTAS PESETAS (442.500 Ptas.) - DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS, CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.659'48 E)- con sus intereses legales desde la interpelación judicial. Cantidades a las que será de aplicación lo prevenido enel artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y ello, con imposición a los demandados de las costas que hubieren podido ocasionarse en esta 0 instancia.".

Y, contra dicha sentencia, por Benedicto y Elena se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, y se señaló el día veinte de octubre del presente año, para la deliberación de este recurso.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se reproduce en esta segunda instancia la cuestión tal como fue planteada en la primera. Se trata, de nuevo, de decidir si el importe correspondiente al IVA ha sido o no satisfecho por los compradores cual se había convenido en el contrato de compraventa suscrito primeramente en documento privado de 20-1-1998 y después en escritura pública de 13-7-198.

En el segundo documento, el representante legal de la vendedora manifestó haber ya recibido la cantidad correspondiente al citado impuesto; ahora lo reclama en la demanda rectora de autos porque, aun habiéndose hecho constar así en el referido documento público, es lo cierto que, estando convenido que el pago se hiciese en la notaria, finalmente no llegó a hacerse, de...

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