SAP Las Palmas 281/1999, 20 de Mayo de 1999
Ponente | ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA |
Número de Recurso | 631/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 281/1999 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas |
SENTENCIA 281
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ANGEL MONTESDEOCA ACOSTA
MAGISTRADOS:
D. CARLOS GARCIA VAN ISSCHOT
D. PILAR PAREJO PABLOS
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de Mayo de mil novecientos noventa y nueve
Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de esta Capital, los autos de Juicio de Cognición nº 0250/97, del que dimana el presente Rollo de Apelación nº 0631/97, seguidos aquéllos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arrecife, a instancia de Inocencio , representado en esta alzada por el Procurador D/ña. BERNARDO RODRIGUEZ CABRERA, contra Carlos representado por el Procurador D/ña. ALFREDO CRESPO SANCHEZ; y pendientes en esta Sala de la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia de 31 de mayo de 1997, dictada por el antedicho Juzgado .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo literalmente dice: "Sin entrar a conocer sobre el fondo de la acción ejercitada, dejando imprejuzgada la misma, debo absolver y absuelvo al demandado con expresa condena en costas a la parte actora".
Contra la precitada sentencia se presentó escrito de recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dandosele traslado a la parte contraria, que lo impugnó, tras lo cual se elevaron la actuaciones a esta Sala, donde el asunto quedó pendiente para estudio, sin que se hubiese consideradonecesaria la celebración de vista pública.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales salvo el término para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos preferentes a cargo del Ponentey a la enfermedad padecida por éste, entre otras.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANGEL MONTESDEOCA ACOSTA.
El actor recurre la sentencia de instancia, cuyo fallo hemos transcrito arriba, por entender que no existe falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber demandado a la esposa de la parte adversa y solicita la revocación de aquella resolución con estimación íntegra de la demanda e imposición de costas a la demandada.
El demandado impugna el recurso e interesa su desestimación, aún en el supuesto de que el Tribunal entrara a conocer del fondo del asunto, con condena en costas a la contraria.
El actor solicitó en su demanda que se condene al demandado a restituirle el solar o, subsidiariamente, a indemnizarle con la cantidad de cuatrocientas mil pesetas. Para ello se ampara en los artículos 362 y 363 del Código Civil y 1902 de dicho texto legal , invocando la doctrina de la...
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