SAP Las Palmas 349/2000, 11 de Julio de 2000
Ponente | VICTOR MANUEL MARTIN CALVO |
ECLI | ES:APGC:2000:1705 |
Número de Recurso | 399/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 349/2000 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm - -- -- - - - -349/00
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a once de julio de dos mil;
VISTAS por la Sección 4 de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Telde en los autos referenciados (Menor Cuantía n° 155/97 ) seguidos a instancia de D. Paulino , parte apelante, representado en esta alzada por el Procurador/a Dña. Margarita Martell Moreno y asistido por el Letrado/a D. Manuel Hernández Tarajano, contra Dña. Mariana , parte apelada, representada en esta alzada por el Procuradora D. Javier Marrero Alemán y asistida por el Letrado/a D. Ernesto Marrero Suárez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Paulino , contra Dña. Mariana , con imposición de costas a la parte actora».
La referida sentencia, de fecha 20 de enero de 1999 , se recurrió en apelación por la parte actora, y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada y practicada la propuesta y admitida, se trajeron los autos a la vista para sentencia, la cual tuvo lugar el día 21 de junio de 2000 con la presencia tansólo de la parte apelada, inasistiendo la apelante.
En la tramitación del presente recurso se han observado as prescripciones legales.
Pese a que la parte apelante incompareció al acto de la vista nada impide conforme a constante jurisprudencia civil y constitucional ( STS 24-nov-93; 23-feb-95 y 21-abr-97 , entre otras; y STC 12/87 de 4 de febrero y 80/89 de 8 de mayo ) entrar a revisar, con plena jurisdicción, todos los aspectos procesales y de fondo (tanto fácticos como jurídicos) del asunto bien entendido que, con ello, se desconocen los concretos motivos en que la parte apelante pudiera basar su recurso.
Analizadas las actuaciones y las pretensiones ejercitadas esta Sala no puede por...
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