SAP Las Palmas 335/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2005:1934
Número de Recurso191/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria , a 15 de junio de 2005 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 30 de julio de 2004

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Mapfre Guanarteme S.A.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 30 de julio de 2004 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Mapfre Guanarteme S.A. representados por el Procurador D./Dña. Angel Colina Gomez y dirigidos por el Letrado

D./Dña. Jose Avila Cava , siendo parte apelada D./Dña. Rogelio representados por el Procurador D./Dña. M.

Elena Gutierrez Cabrera y dirigidos por el Letrado D./Dña. Alfredo Estupiñan Gonzalez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª. Elena gutiérrez Cabrera, en nombre y representación de Rogelio , la entidad Mapfre Guanarteme, representada por el Procurador D. Carmelo Jiménez Rojas, se condena a la aseguradora al pago de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos, más los intereses del art. 20 de la LCS , a computar desde la fecha de declaración de incapacidad, así como las costas procesales .

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 7 de octubre de 2.004 :

Que procede aclarar la resolución dictada en fecha 30 de julio pasado en el sentido de hacer constar en el encabezamiento de la demanda que "la entidad demandada es la Mapfre Guanarteme", así como en el fallo que se "estima integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª. Elena Gutiérrez Cabrera, en nombre y representación de Rogelio , la entidad Mapfre Guanarteme, representada por el Procurador D. Carmelo Jiménez Rojas, y se condena a la aseguradora al pago de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos, más los intereses del art. 20 de la LCS , a computar desde la fecha de declaración de incapacidad, así como las costas procesales".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidada lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 13 de Junio de 2.005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en esta litis acción de reclamación de indemnización derivada de la contratación de seguro de accidentes, por haber sufrido el asegurado uno de los riesgos cubiertos, accidente laboral con consecuencia de invalidez permanente. La aseguradora demandada se opone por las siguientes razones:

a)No le consta el hecho del accidente. Sin embargo, el mismo quedó acreditado como hecho probado en las actuaciones administrativas, laborales y judiciales previas, que culminaron en el reconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social de una incapacidad permanente total para su actividad habitual, por lumbalgia postraumática consecuencia de la rodadura de un andamio en el que trabajaba como albañil, habiendo confirmado el Juzgado de lo Social de Galdar la calificación del accidente.

b)El accidente se ha producido por un "tirón en la espalda" según se admite en la demanda y...

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