SAP Las Palmas 263/2006, 16 de Junio de 2006
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2006:1823 |
Número de Recurso | 241/2006 |
Número de Resolución | 263/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA Iltmos. Sres
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente) Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón D./Dª. Javier Morales Mirat
En Las Palmas de Gran Canaria , a 16 de junio de 2006 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 1 de
diciembre de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Carlos Francisco y Claudia VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 1 de diciembre de 2005 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de
D./Dña. Carlos Francisco y Claudia representados por el Procurador D./Dña. Juana Delia Hernandez Deniz y dirigidos por el Letrado D./Dña. Maria Del Carmen Calcines Piñero , siendo parte apelada D./Dña. Germán
, Camila , Luis Manuel , Federico , Ana María y Carlos Jesús representados por el Procurador D./Dña. Manuel De Leon Corujo, y dirigidos por el Letrado D./Dña. Roberto Javier Orive Montesdeoca .
El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que desestimando integramente la demanda interpuesta por Carlos Jesús y Claudia , representados por Silvia Marrero Aguiar y por declaro que no ha lugar a otorgar la posesión de los bienes descritos en el hecho primero de la demanda, sin realizar pronunciamiento sobre las costas procesales .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 24 de Mayo de 2.006 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.
Se plantea en esta litis la acción posesoria del art. 250-1-3º de la LEC 1/00 , que se corresponde al antiguo interdicto de adquirir, por los cuales procedimientos -en la ley anterior y en la vigente- el heredero pretende la obtención de la posesión arrebatándola en la vía judicial especial del mero detentador sin título, o incluso de quien ostentando título de arrendatario, depositario de la cosa, etc.., no tiene a su favor un título legitimador en concepto de propietario o usufructuario que pueda oponer al heredero, y es por ello por lo que el art. 250-1-3º de la LEC 1/00 exige al demandado acreditar su título de posesión "en concepto de dueño o usufructuario".
La posesión del heredero se relaciona con el art. 440 del C.Civil , que concede la posesión civilísimaal mismo desde el momento de la muerte del causante, por lo que la acción posesoria es precisa para convertir esa posesión civilísima o de derecho en posesión también de hecho.Y todo ello sin perjuicio de circunscribir el proceso especial exclusivamente a...
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