STSJ Canarias 695/2006, 16 de Junio de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:1980 |
Número de Recurso | 421/2004 |
Número de Resolución | 695/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltmos. Srs.:
Presidente:
Don Francisco José Gómez Cáceres
Magistrados:
Don Jaime Borrás Moya
Don Javier Varona Gómez Acedo
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de junio del año dos mil seis.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el recurso interpuesto por la Confederación de Sindicatos Independiente y Sindical de Funcionarios, representado por la Procuradora doña Ana Teresa Kozlowski y dirigido por el Letrado don Javier Gutiérrez; siendo parte demandada la Universidad de Las Palmas G.C., representada y defendida por el Letrado don Francisco Navarro Quintana.
La resolución de 22 de abril del 2004, del Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, dispuso "hacer pública la modificación parcial de la vigente relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios de esta Universidad".
La expresada modificación -relativa al Servicio de Biblioteca- fue aprobada por Acuerdos del Consejo de Gobierno y del Consejo Social, de 29 y 30 de marzo del 2004, respectivamente.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 16 de junio del 2.006, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.
El Tribunal Constitucional tiene declarado,
entre otras, en sus Sentencias 210/1.994, de 11 de Julio y 101/1.996, de 11 de Junio que los Sindicatos desempeñan, tanto por el reconocimiento expreso de la Constitución (artículo 7 y 28 ) como por obra de los tratados internacionales suscritos por España en la materia, una función genérica de representación y defensa de los intereses de los trabajadores que, como ya ha sostenido la doctrina de ese Tribunal, no descansa sólo en el vínculo de la afiliación, sino en la propia naturaleza sindical del grupo y que, cuando la Constitución y la Ley les invisten con la función de defender los intereses de los trabajadores, les legitiman para ejercer aquellos derechos que, aun perteneciendo en puridad a cada uno de los trabajadores "ut singulus", sean de necesario ejercicio colectivo, en virtud de una función de representación que el sindicato ostenta por sí mismo, sin que deba condicionar necesariamente su actividad a la relación de pretendido apoderamiento insita en el acto de afiliación, que discurre en un plano diverso del de la acción propiamente...
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