SAudiencia Provincial, 2 de Diciembre de 1998
Ponente | JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL |
Número de Recurso | 906/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos Sres.
D. JOSÉ RAMON FERRÁNDIZ GABRIEL
Dª MARTA RALLO AYEZCUREN ... .
Dª Mª DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona,- a dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Decimoquinta; de esta Audiencia Provincial; los presentes autos de menor cuantía, número 178/94; seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona, a instancia de D: David ( DIRECCION002 , de Badalona), representado por el Procurador D. Joaquín Sans Bascú y dirigido por el Letrado D. Josep Mª. Valls Roman, contra D. Domingo , representado por la Procuradora Dª Elena Lleal Barriga, y dirigido por la Letrada Dª Rosa Mª Moya Gómez; contra D. Alvaro , representado por el Procurador D Javier Ranera Cahis Y dirigido par el Letrado o. Ignacio Maella Cerrillo; contra D Juan Pedro , representado par el Procurador D. Josep Castells Vall y dirigida por el Letrado D. Xavier Vilagut Sala; contra MILBECO, S L., incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados del Tribunal; y contra COMERCIAL UNION ASS. Co. P.L.C., representada por el Procurador D. Guillermo Lleo Bisa y dirigida por la Letrada Dª. Olga Rodríguez Martínez; las cuales penden ante esta Audiencia en virtud de las recursos de apelación interpuestos par las codemandados D. Domingo y D. Juan Pedro , habiéndose adherido la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de junio de 1996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por dan David , en su calidad de Presidente de la DIRECCION002 de Badalona, representado por el Procurador Sr. Arregui Rodés, contra don Domingo representado por la Procuradora Sra. Martínez Navarra, contra "MILBECO, S.L ", declarada en rebeldía, contra don Alvaro representado por el Procurador Sr. Font Gasol, contra don Juan Pedro representado por el Procurador Sr. Castells Vall, y contra la compañía de seguros "COMERCIAL UNIÓN representada por el Procurador Sr. Lleá Bisa, condeno a los demandados a indemnizar solidariamente al demandante con
1.032.632.- pesetas con el 20 por ciento de franquicia en cuanta a la compañía de seguros, que devengarán el interés previsto en el párrafo 4° del articulo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , e impongo el pago de las costas procesales a cada parte las causadas á su instancia y las comunes, por mitad " .SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por los codemandados D. Domingo y D Juan Pedro , habiéndose adherido la parte actora, y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, salvo la codemandada Milbeco, S.L., se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, con el resultado que obra en la precedente diligencia:
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ RAMON FERRÁNDIZ GABRIEL, Presidente de la Sección.
La sentencia de primera instancia que; con estimación en parte de la demanda, condenó a los demandados a pagar solidariamente a los actores el coste de la reparación de las grietas y damas daños producidos en el...
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