SAP Barcelona 559/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2008:9413
Número de Recurso77/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución559/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 559/08

Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Rosa María Agulló Berenguer

Rollo n.: 77/08

Juicio Ordinario n.: 457/06

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 Mataró

Objeto del juicio: juicio ordinario en reclamación por impago de derrama comunitaria Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Paloma y Fernando

Abogado: R. Buti Ferrer

Procurador: C. Badía Martínez

Apelado: Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial DIRECCION001 . Abogado: J. Coromina Baxeras

Procuradora: F. Bordell Sarro

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 25 de abril de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "mediante la cual estimándola en su totalidad, condene los demandados a pagar a mi principal la suma de

    11.062,77 euros (once mil y sesenta y dos euros y setenta y siete céntimos), más intereses legales y costas. Con los demás pronunciamientos."

    Afirma, en síntesis, que en Junta de 26 de septiembre de 2005, se tomó el acuerdo relativo a la ejecución de unas obras, y que los demandados, que pertenecen al bloque denominado DIRECCION000, pretenden un reparto de gastos distinto, que fue denegado en Junta de 21 de febrero de 2005. Reclama, en suma, el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de 26 de septiembre de 2005, y en concreto el pago de las derramas aprobadas.

    Los demandados opusieron la existencia de litispendencia o prejudicialidad, en virtud de la demanda interpuesta ante el Juzgado número 2 de Mataró, y en la que pretenden el reconocimiento de la comunidad particular del DIRECCION000 . Se oponen en cuanto al fondo y mediante reconvención solicitan la nulidad de los acuerdos adoptados en Juntas de 21 de febrero y 26 de septiembre de 2005.

    El Juzgado, mediante auto de 25 de octubre de 2006, acordó la suspensión por prejudicialidad civil (folio 452).

    Al folio 466 consta la sentencia firme dictada por el Juzgado número 2 de Mataró, que si bien declara la constitución de la subcomunidad del DIRECCION000, precisa que su constitución no tendrá incidencia en el sistema de reparto de gastos, fijado por acuerdo de 18 de noviembre de 1983.

    La sentencia recurrida, de fecha 17 de septiembre de 2007 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION001 DE PREMIA DE DALT contra Dª Paloma Y D. Fernando

    , DEBO CONDENAR Y CONDENO A LOS DEMANDADOS AL PAGO A LA ACTORA DE LA CANTIDAD DE 11.062'77 euros. QUE DESESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por Dª Paloma Y D. Fernando contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION001 DE PREMIA DE DALT DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia, tanto en lo relativo a la demanda principal como reconvencional a la parte demandada principal-actora reconviniente."

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que su reconvención debe prosperar, toda vez que los acuerdos suponen, de hecho, la obligación de participar en los gastos correspondientes a las fachadas,...

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