SAP Barcelona 559/2008, 24 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2008:9413 |
Número de Recurso | 77/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 559/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N. 559/08
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Rosa María Agulló Berenguer
Rollo n.: 77/08
Juicio Ordinario n.: 457/06
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 Mataró
Objeto del juicio: juicio ordinario en reclamación por impago de derrama comunitaria Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Paloma y Fernando
Abogado: R. Buti Ferrer
Procurador: C. Badía Martínez
Apelado: Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial DIRECCION001 . Abogado: J. Coromina Baxeras
Procuradora: F. Bordell Sarro
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 25 de abril de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "mediante la cual estimándola en su totalidad, condene los demandados a pagar a mi principal la suma de
11.062,77 euros (once mil y sesenta y dos euros y setenta y siete céntimos), más intereses legales y costas. Con los demás pronunciamientos."
Afirma, en síntesis, que en Junta de 26 de septiembre de 2005, se tomó el acuerdo relativo a la ejecución de unas obras, y que los demandados, que pertenecen al bloque denominado DIRECCION000, pretenden un reparto de gastos distinto, que fue denegado en Junta de 21 de febrero de 2005. Reclama, en suma, el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de 26 de septiembre de 2005, y en concreto el pago de las derramas aprobadas.
Los demandados opusieron la existencia de litispendencia o prejudicialidad, en virtud de la demanda interpuesta ante el Juzgado número 2 de Mataró, y en la que pretenden el reconocimiento de la comunidad particular del DIRECCION000 . Se oponen en cuanto al fondo y mediante reconvención solicitan la nulidad de los acuerdos adoptados en Juntas de 21 de febrero y 26 de septiembre de 2005.
El Juzgado, mediante auto de 25 de octubre de 2006, acordó la suspensión por prejudicialidad civil (folio 452).
Al folio 466 consta la sentencia firme dictada por el Juzgado número 2 de Mataró, que si bien declara la constitución de la subcomunidad del DIRECCION000, precisa que su constitución no tendrá incidencia en el sistema de reparto de gastos, fijado por acuerdo de 18 de noviembre de 1983.
La sentencia recurrida, de fecha 17 de septiembre de 2007 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION001 DE PREMIA DE DALT contra Dª Paloma Y D. Fernando
, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LOS DEMANDADOS AL PAGO A LA ACTORA DE LA CANTIDAD DE 11.062'77 euros. QUE DESESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por Dª Paloma Y D. Fernando contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION001 DE PREMIA DE DALT DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia, tanto en lo relativo a la demanda principal como reconvencional a la parte demandada principal-actora reconviniente."
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que su reconvención debe prosperar, toda vez que los acuerdos suponen, de hecho, la obligación de participar en los gastos correspondientes a las fachadas,...
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ATS, 16 de Marzo de 2010
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