SAP Barcelona 169/2005, 14 de Marzo de 2005
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2005:2259 |
Número de Recurso | 765/2004 |
Número de Resolución | 169/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N ú m. 169/2005
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª.MARTA FONT MARQUINA
Dª.ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 390/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers (ant. Cl-1 ), a instancia de D. Jose Enrique , contra ECOINFER, 2002, SL.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Mayo de 2.004, por la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por D. Jose Enrique , contra ECOINFER 2002 S.L. en consecuencia condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 2.405,06- euros, más el interés legal de dicha cantidad incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, todo ello con imposición de costas a la demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE MARZO DE DOS MIL CINCO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida y,
Se erige la demandada, condenada al pago de la suma de 2.405,06 euros reclamada por el actor, ante esta alzada alegando error en la valoración de la prueba.
Los argumentos defensivos del recurso de apelación no se amparan en razonamientos jurídicos que desvirtuen la correcta valoración fáctica-jurídica de la sentencia apelada y que la sala comparte y hace suya en lo menester.
Deviene la reclamación de autos del reconocimiento de deuda que se aporta de documento número 1 acompañado a la demanda de juicio monitorio, (hecho admitido por ambas partes) por el cual las partes, pese a la denominación de préstamo, reconocen es un reconocimiento de deuda, hallándose la demandada en adeudar dicha cantidad. En el contrato de compra-venta formalizado con la Sra. Silvia se estipuló (contrato de compra-venta al folio 28) un precio de venta 31.007,61 euros de los cuales correspondían
20.086,52 euros y los restantes 9.118,06 correspondían a la comisión del actor en su calidad de mediador en la citada operación de compra- venta. Este último importe que se incluye en pago de la venta debía ser reembolsado por la vendedora al actor, si bien como en aquel entonces las relaciones eran cordiales entre todos, se pactó que la suma ahora reclamada quedaría aplazada pagando la parte demandada directamente a dicho...
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