SAP Barcelona, 28 de Mayo de 2002
Ponente | MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES |
ECLI | ES:APB:2002:5609 |
Número de Recurso | 425/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER
D./Dª. MARIA LUISA GUZMÁN ORIOL
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Mayo de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 162/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de CAIXA DE TERRASSA, contra D/Dª. Lorenza , Dª. María y COMPANYIA GENERAL SARGA, S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Diciembre de 2.000, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Angel Montero Brusell en nombre y representación de la entidad CAIXA D´ESTALVIS DE TERRASSA contra Dª. Lorenza , Dª. María y la entidad COMPANYIA GENERAL SARGA, S.L., debo declarar y declaro rescindidos y por tanto ineficaces los siguientes negocios jurídicos: (a) la constitución de usufructo vitalicio a favor de la codemandada Dª. María sobre la finca registral nº NUM000 , del Registro de la Propiedad nº NUM001 de esta ciudad, otorgado por Lorenza en escritura pública de fecha 17-12-1997 ante el Notario de Barcelona Dª. Berta García Prieto; (b) la aportación de la nuda propiedad de dicha finca a la sociedad Companyia General Sarga S.L., otorgada en escritura pública de fecha 17-12-1997 ante la misma Notario autorizante; (c) la aportación a la misma sociedad de la finca NUM002 , del Registro de la Propiedad nº NUM001 de esta ciudad, otorgada en escritura pública de la misma fecha ante el mismo Notario; y (d) la aportación a dicha sociedad de la finca NUM003 , del Registro de la Propiedad de Cunit, otorgada en escritura pública de la misma fecha ante el mismo Notario. Y ordeno, firme que sea esta sentencia, la cancelación de las inscripciones causadas por tales negocios formalizadosen dichas escrituras públicas, para lo cual se librará mandamiento al correspondiente Registrador de la Propiedad para que practique las cancelaciones acordadas, a salvo aquellas otras inscripciones de derechos practicadas con posterioridad a tales actos rescindidos y con anterioridad a la anotación preventiva de la demanda que afecten a terceros no demandados.- Con imposición de costas a la parte demandada."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 22 de Mayo de 2.002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES, Presidenta de la Sección.
Se aceptan los de la sentencia apelada,
La parte demandada recurre la sentencia dictada en primera instancia porque, a su entender, no concurren en el caso debatido los requisitos que exige la ley y la jurisprudencia para que la acción rescisoria o pauliana pudiese prosperar.
Sin embargo examinadas las actuaciones en la facultad revisora que a la Sala compete es claro, a juicio de la Sala, que el juzgado a quo no ha incurrido en ningún error ni al apreciar la prueba ni en la aplicación del derecho. Es más, dada la exhaustiva motivación de la sentencia, contra la cual ningún motivo de oposición concreto y atinente a sus consideraciones se apunta en el recurso, bastaría a la Sala con una genérica remisión a la misma para rechazar la apelación que se formula.
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