SAP Barcelona, 5 de Abril de 2002
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2002:3796 |
Número de Recurso | 984/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a cinco de abril de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 263/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
42 Barcelona, a instancia de D./Dª. Olga representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Carles Arcas Hernández y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. Josep Mª. Serdá Ruiz, contra D./Dª. Imanol y Dª. Edurne , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Carmen Muñoz Vences, y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. Sergio Racionero Domínguez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D./Dª. Olga contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de julio de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Arcas Hernández en representación de Dª. Olga contra D. Imanol y Dª. Edurne , absuelvo a éstos de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D./Dª. Olga y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 5 de Febrero de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
Se aceptan los fundamentos de la Sentencia apelada.
Se argumenta en esta alzada que la Sentencia es errónea alegándose: 1º) que la actora vendió la finca de autos, cuyo importe se destinó a la compra de otra vivienda, la cual fue adquirida al propio comprador de la vivienda vendida por la actora, Sr. Jose Carlos ; 2º) que esta venta la efectuó con el fin de que los demandados la acogieran en esta nueva vivienda; y 3º) que incumplida dicha obligación, pues no convive con los demandados, procede la restitución del importe de la venta.
No pueden prosperar los motivos esgrimidos puesto que, ante todo, efectúa la parte apelante una valoración de la prueba a su interés, frente...
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