SAP Barcelona, 29 de Junio de 2002

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APB:2002:6961
Número de Recurso679/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición nº 129/1997, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, a instancia de D. Santiago , contra ALCOTAS, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de mayo de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la excepción de acumulación indebida de acciones y estimar como estimo la excepción de caducidad de la acción revisoria opuesta por la sociedad demandada, de modo que he de desestimar y desestimo en la instancia, sin entrar en el fondo del asunto, la demanda formulada por el procurador Sr. Manjarín actuando en representación de don Santiago contra Alcotas, S.A., sin especial imposición de las costas procesales causadas en este pleito."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de marzo de 2002.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAN MARINÉ SABÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora impugna la sentencia de primera instancia, desestimatoria de sus pretensiones, alegando, sustancialmente, que la acción ejercitada no es la declarativa de rentas del artículo 39.4 de LAU., de 1994, como se afirma en el fundamento jurídico quinto de aquella resolución, sino la que consta explícitamente en el suplico de la demanda (declarativa de rectificación del cálculo de renta y de repetición de las cantidades pagadas indebidamente) fundamentada en que su declaración de voluntad al solicitar la actualización de la renta de acuerdo con el valor catastral del inmueble estaba viciada por error provocado por la propiedad al fijar erróneamente la cuantía de la renta inicial del arrendamiento, acción sujeta al plazo de prescripción de quince años previsto en el artículo 1964 del Código Civil.

SEGUNDO

La propiedad notificó al arrendatario, actor en esta litis, la actualización de la renta en aplicación de lo dispuesto en la D.T. Segunda apartado D/11 de la vigente LAU. mediante carta de 24 de abril de 1995. Aceptada por la propiedad la oposición formulada por el arrendatario, se practicó la actualización con arreglo al valor catastral del inmueble, es...

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