SAP Barcelona, 14 de Mayo de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2002:5062
Número de Recurso139/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D./Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D./Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación n° 146/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Cornellá, a instancia de D/Dª. María Antonieta , contra D/Dª. Agustín ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de octubre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan antecedentes de hecho.

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por María Antonieta , representada por el Procurador Sr. Martínez del Toro, contra Agustín , representado por el Procurador Sr. López Jurado, debo declarar y declaro la separación conyugal de María Antonieta y Agustín , con los efectos registrales inherentes a dicho pronunciamiento. Como medidas personales y patrimoniales subsiguientes a dicha declaración de separación -además de la extinción del régimen económico matrimonial- se acuerdan las siguientes: -la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal y de los muebles y enseres afectos a la misma, vivienda sita en Cornellá de Llobregat CALLE000 , núm. NUM000 , NUM001 - NUM001 , a María Antonieta . - El establecimiento como pensión compensatoria a favor de la demandante de una cantidad mensual de dieciocho mil pesetas (treinta y seis mil en cada una de las dos mensualidades en que el demandado perciba paga extra), que deberán ser abonadas por Agustín dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta o libreta que al efecto se establezca por María Antonieta , y que será revalorizable conforme alíndice General de Precios al Consumo. Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 9 de mayo de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han...

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