SAudiencia Provincial, 18 de Septiembre de 1999
Ponente | MIREIA SALVA CORTES |
Número de Recurso | 507/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES
DÑA. MIREIA SALVA CORTES
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección DOCE de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 564/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, a instancia de AQUA 2000, S.L. representada por el Procurador Sr. Badía Martínez, contra RSM FORMACION Y CONSULTORIA, S.L., representada por el Procurador Sr. Pesqueira Roca; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Aqua 2000, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Febrero de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador D. Carlos Badía Martínez, en representación de Aqua 2000, S.L., contra "R.S,M., Formación y Consultoría, S.L.", representada por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca a la que absuelvo de la misma, con imposición a la actora de las costas del juicio".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día catorce de Julio de mil novecientos noventa y nueve.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. MIREIA SALVA CORTES.
Se aceptan en parte los de la sentencia apelada, y:
Reitera la parte actora en el presente recurso, la procedencia de su demanda formulada en reclamación de la cantidad de 93.600 ptas., importe de los servicio s de suministro de agua, de un aparato denominado cooler así como de las operaciones de mantenimiento y limpieza, contratados por la demandada en contrato de fecha 25 de septiembre de 1997, por un período total y global de 3 años, entendiendo que la rescisión unilateral y caprichosa del pacto, impone el cumplimiento de la obligación del pago del alquiler, solicitando además, que una vez liquidada la cantidad, se proceda a la devolución del aparto "cooler", poniéndolo a su disposición a fin de que pueda retirarlo del domicilio del demandado, sin oposición alguna.
La resolución recurrida, desestima totalmente la demanda, por entender que el incumplimiento de la demandada fue determinado y consecuencia del previo de la actora, estimando que el servicio, fue...
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