SAP Barcelona 203/2005, 24 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2005:2672
Número de Recurso330/2004
Número de Resolución203/2005
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m. 203

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 5/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 12 Barcelona , a instancia de ECOTECNIA SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA LIMITADA, contra SEGUROS LAGUN ARO, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de diciembre de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Angel Quemada Cuatrecasas, en nombre y representación de Ecotècnia Societat Cooperativa Catalana Limitada, contra Seguros Lagun Aro, S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con imposición a la actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de febrero de 2005.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia, entiende que debe de presumirse que el robo en la empresa actora, se produjo con las llaves que le fueron sustraídas a un empleado, que no comunico el hecho a sus superiores ni denunció el robo hasta dos días después, y calificando esta conducta como negligencia grave del asegurado, desestima la demanda que interpone el asegurado contra la aseguradora reclamando el pago de la indemnización correspondiente a un robo. El apelante motiva su recurso en las siguientes alegaciones: -1. Errónea valoración de las pruebas directas - 2. Errónea valoración de la prueba de presunciones -3. Inexistencia de negligencia y quiebra de nexo causal - 4. La sentencia no valora otras pruebas - 5. Se desplaza a la parte actora la carga de la prueba.

SEGUNDO

Por su conexión, se examinan conjuntamente los motivos alegados por la parte apelante. El art 52 de la ley de contrato de seguro , dispone, "el asegurador, salvo prueba en contrario, no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuando este se haya producido por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellas dependan o con ellas convivan". La negligencia que tipifica el art 52 es la negligencia grave, es decir la negligencia que constituya la causa determinante, en este caso, del robo. La carga de la prueba de que existió la negligencia, le corresponde a la parte que la alega como causa excluyente de la obligación, art 217 LEC.

TERCERO

Con independencia de que la propia demandada admite no saber como se produjo el robo, con base a las pruebas que obran en el procedimiento no puede afirmarse con certeza en que circunstancias se produjo este, al denunciarse en la comisaria se hizo constar que la persiana de cierre estaba cerrada y una ventana del primer piso abierta, al igual que la puerta de entrada de cristal, el testigo Sr Ángel Daniel , que fue quien descubrió...

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