SAP Barcelona, 21 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2004:4904
Número de Recurso142/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LÓPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 622/1998 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

11 Barcelona, a instancia de I.R.M.; SA, contra SANDIACRE PACKAGING MACHINERY LTD.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de abril de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1) Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON ANTONIO MARÍA DE ANZIZU FUREST en nombre y representación de I.R.M.,S.A., contra SANDIACRE PACKAGING MACHINERY LTD, en reclamación de cantidad. 2) Condeno a SANDIACRE PACKAGING MACHINERY LTD., a que abone a la parte actora las indemnizaciones reclamadas, a calcular según lo establecido en el fundamento de derecho tercero; y al pago de las costas causadas." Auto aclaratorio de fecha 5 de junio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente..." ACUERDO que ha lugar el fallo de la sentencia dictada por este Órgano en fecha 5 de abril de 2002, en el sentido de completar el párrafo 2) del Fallo de la misma, quedando definitivamente como sigue: "Condeno a SANDIACRE PACKAGING MACHINERY LTD, a que abone a la parte actora las indemnizaciones reclamadas , a calcular según lo establecido en el fundamento de derecho tercero; y al pago de las costas causadas, así como al pago de los intereses legales". ACUERDO que no ha lugar a aclarar el fallo de la sentencia en relación con lo instado por la parte actora yrelatado en el Apartado a) del Hecho Segundo de esta resolución.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones solicitando la indemnización por clientela y falta de preaviso al haber resuelto la demandada, unilateralmente, el contrato que las ligaba para la venta de productos de la demandada por la actora en el territorio español. Estimada la demanda y aclarada la sentencia, se alzaron ambas partes contra la misma.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no colisionen con los de la presente resolución.

TERCERO

La parte actora basa su recurso, esencialmente en que a tenor de los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, el fallo debió recoger una condena al pago de cantidad determinada y concreta, lo que no hizo, conculcando el principio de congruencia y la vulneración del art. 360 LEC de 1881.

La demandada planteó su recuso en la prescripción de la acción ejercitada, la improcedente aplicación de la L. 12/92 reguladora del contrato de agencia y en cuanto al fondo, la improcedencia de la indemnización por clientela y por falta de preaviso a la resolución contractual.

Dado el contenido de los recursos es preciso analizar el de la demandada pues de su resultado depende en gran medida la suerte del recurso de la actora.

CUARTO

De las pruebas documentales aportadas por una y otra parte, periciales, testificales, es preciso resaltar los siguientes hechos probados: Desde el año 1988 se estableció una relación comercial entre las partes procesales por la que la actora vendía en exclusiva en el territorio español los productos de la demanda percibiendo como remuneración el 15% de comisión sobre las ventas; así mismo también compraba para si maquinaría y piezas de recambio a la demandada que revendía a tercero; el 3-4-1996 la demandada comunicó a la actora la finalización de las relaciones comerciales de venta en exclusiva, comprometiéndose a pagar a la actora la comisión del 15% sobre las ventas efectuadas desde el cese efectivo de las relaciones hasta el 30-6-96, dejando en libertad a la actora para representar productos de otros fabricantes competidores de la demandada; la actora solicitó la compensación por comisiones de

40.000 libras; posteriormente solicitó 79.980 Libras por clientela y 39.900 libras como indemnización por falta de preaviso.

La actora compró por cuenta propia a la demandada desde marzo del 93 hasta el 20-6-96 maquinaría por valor de 71.600.566 pesetas, y accesorios y recambios por valor de 38.050.433 pesetas.

Toda la documentación de las relaciones...

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