SAP Barcelona, 3 de Julio de 2002

PonenteELENA SELLART OLLEARIS
ECLIES:APB:2002:7086
Número de Recurso1064/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Derecho honor y derechos fundamentales Ley 62/78, número 686/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 24 Barcelona, a instancia de D. Carlos Antonio representado por la Procuradora Dª. MONTSERRAT PALLÁS GARCIA y dirigido por la Letrada Dª. Marta Guillermo Puig, contra EDITORIAL PLANETA SA., ANTENA 3 DE TV; SA y D. Pedro Francisco , representado por el Procurador D. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO, D. ANTONIO ANZIZU FUREST y Dª. Mª TERESA AZNAREZ DOMINGO, y dirigido por el Letrado D. Enrique Morera Guajardo, D. Alfredo y D. Jesús Ángel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Antonio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de septiembre de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de oficio Sra. Pallas García en representación de D. Carlos Antonio contra D. Pedro Francisco comparecido por la procuradora Sra. Aznarez Domingo, Editorial Planeta SA. representado por el procurador Sr. López Chocarro y Antena 3 Televisión comparecida por el procurador Sr. Anzizu Furest y consecuentemente absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables a los codemandados de la pretensión en su contra formulada a fin de que se les condenare solidariamente a pagar al actor Sr. Carlos Antonio en concepto de indemnización de daños y perjuicios materiales y morales por intromisión en sus derechos fundamentales de la intimidad ypropia imagen de la cantidad de quince millones de pesetas más la que pudiera fijarse en ejecución de sentencia. No ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Carlos Antonio y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de junio de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. HELENA SELLART OLLEARIS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En principio no es necesario en nuestro ordenamiento procesal llenar el requisito de la editio actionis. Por mor del principio iura novit curia, basta que el demandante exponga sucintamente la causa petendi y en el suplico de la demanda solicite la concreta tutela judicial efectiva que pretende. En base a tales hechos y con independencia de que se acierte o no al denominar la acción ejercitada, el juzgador si en base a la causa petendi invocada hay mérito para ello, concede la tutela judicial pretendida: Sin embargo, excepcionalmente, la acción que ejercita el demandante es decisiva para la sustanciación del procedimiento, la delimitación objetiva de los términos del debate e incluso la especial tutela judicial que se pretende que normalmente viene enmarcada por la ley. Por eso el art. 524 de la LEC de 1881 exigía que se determinara la clase de acción que se ejercitaba cuando por ella debía de determinarse la competencia (hay que entender objetiva por razones materiales). Pues bien, el actor y ahora apelante ejercita por los cauces del procedimiento incidental como declarativo especial por razones materiales acción de protección jurisdiccional de derechos fundamentales y más concretamente del fundamental derecho a la intimidad y a la propia imagen (apart.art. 11 Ley 62/78 en relación con la disposición transitoria segunda de la...

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