SAP Barcelona 276/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2008:4453
Número de Recurso116/2007
Número de Resolución276/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

Ilustrísimos Señores:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª. MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

En Barcelona, a trece de mayo de dos mil ocho.

VISTO en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia el presente Sumario por delito contra la salud pública en el que se encuentra procesada Andrea, con pasaporte brasileño nº NUM000, nacida el día 28/2/1986 en Natal (Brasil), hija de Ronaldo y de María, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 8/5/2007, defendida por el/la Abogado/a Sr.Bernal Monteys y representada por el/la Procurador/a Sra.Soler García, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Sumario seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción a esta Sección, declarado concluso, se decretó la apertura de juicio oral confirmando la conclusión, calificaron la/s parte/s acusadoras, calificó la defensa del/de la procesado/a y fueron convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369,1, CP referido a sustancias que causan grave daño a la salud, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al/a procesado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta, multa de 250.000 euros, costas y comiso de la sustancia.

TERCERO

En igual trámite la defensa de la procesada calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369,1, CP referido a sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificadas analógica del art. 21,6 CP en relación con elart. 21,4 y 21,5 CP , solicitando le fuera impuesta al/a procesado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de 6 años de prisión.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del procesado, testifical, pericial y documental con el resultado que obra en el acta levantada.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que la procesada Andrea, ciudadana brasileño, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 13:20 horas del día 7 de mayo de 2007 llegó en el vuelo de la Compañía Tnisair al Aeropuerto internacional de Barcelona sito en la localidad de El Prat de LLobregat desde Bamako con escala en Túnez.

En la terminal aeroportuaria durante el reconocimiento aduanero de su equipaje, consistente en una maleta marca "NP" de color negro y azul facturada a su nombre con el número NUM001, fue hallada oculta en un doble fondo una placa con sustancia pulverulenta que dio positivo al reactivo drogotest, revelando cocaína.

El estupefaciente incautado poseía un peso bruto de 4.107 gramos (cuatro kilogramos con ciento siete gramos), neto de 3.914 gramos (tres kilogramos novecientos catorce gramos) y con una riqueza básica del 72,8% e iba a ser destinado por la procesada a su comercialización con terceros.

El valor de cocaína incautada ascendería en ese mercado ilícito a doscientos ochenta mil euros aproximadamente.

SEGUNDO

La procesada no declaró en las dependencias policiales siendo que al ser trasladada al Juzgado de El Prat de Llobregat facilitó a los componentes policiales de su custodia los nombres de "Andrés" y "Víctor" como las personas que aguardaban la entrega, así como unos números de teléfono que no han supuesto ningún esclarecimiento de los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos del delito contra la salud pública en su modalidad de tenencia preordenada al tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, cualificado por la notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.6º del Código penal .

SEGUNDO

El hecho del transporte de la sustancia hasta su intervención en la Terminal del Aeropuerto de Barcelona, la conciencia de que se trataba de sustancia estupefaciente, la calidad de ésta (que la pericia analítica ha determinado) e incluso su cantidad (que indefectiblemente por la cualificación de notoria importancia se infiere la vocación de ilícito comercio con terceros) son extremos admitidos, incluso el último de ellos que pudiere aparecer como controvertido con la lectura del primer ordinal de la defensa ésta asume en su segundo la agravación por notoria importancia, restando como verdadero objeto de controversia la concurrencia o no de las circunstancia modificativa que más adelante se examinará.

TERCERO

Del expresado delito aparecen como responsable en concepto de autora la procesada Andrea al haberlo ejecutado personalmente (arts. 27 y 28 CP ).

CUARTO

No concurren ni son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

La...

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