SAP Barcelona, 14 de Diciembre de 2005

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2005:16008
Número de Recurso57/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima Penal

Procedimiento Abreviado nº 57/04-C

Diligencias previas nº 2293/00

Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.

D. José Maria PLANCHAT TERUEL

D. Santiago VIDAL MARSAL

Dª Elisenda FRANQUET FONT

Barcelona, catorce de diciembre de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 10ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la

presente causa tramitada por los cauces de procedimiento abreviado en persecución de un

presunto delito continuado de Estafa e Inmigración clandestina de trabajadores extranjeros a

España, seguido contra Lucio, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido el

día 10 de febrero de 1943 en Badalona, hijo de Joaquina y Benjamin, con antecedentes penales,

solvente, en situación de libertad provisional por la presente causa; contra Carlos Daniel, mayor de edad, con DNI NUM001, nacido el día 22 de noviembre de 1954 en Barcelona,

hijo de Maria y Rafael, con antecedentes penales, solvente, en libertad provisional; ambos

defendidos por el letrado Sr. Juan Manuel Tabernar y representados por la Procuradora de tribunales

Sra. Eulalia Rigor Trullols; contra Braulio, mayor de edad, con DNI NUM002,

nacido el dia 19 de mayo de 1958 en Barcelona, hijo de concepción y José, sin antecedentes

penales, solvente, en libertad provisional, defendido por el letrado Antonio Palomera y representado

por la procuradora Luisa Lasarte; contra Lucas, con NIE NUM003,

nacida en Perú el día 1 de noviembre de 1.967, hija de Cirilo y Mª Luisa, sin antecedentes penales,

en libertad provisional, solvente, defendida por el letrado Sr. Leonardo Rodón y representada por el

procurador Sr. Pons de Gironella; contra Cecilia, con NIE NUM004,

nacida en Perú el dia 1 de junio de 1.959, hija de Vicente y Violeta, sin antecedentes penales, en

libertad provisional, solvente, defendida por el letrado Sr. Sarsan Marwan y representada por el procurador Sr. Gutierrez Grajera; contra Rosario, mayor de edad, con DNI

NUM005, nacida en Perú el dia 2 de junio de 1960, hija de Daniel y Enma, solvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional, defendida por el letrado Sr. Enric Leira y representada

por el procurador Sr. Guillén Rodríguez; y contra Pedro Jesús, mayor de edad, con DNI NUM006

, nacido en Barcelona el dia 22 de agosto de 1.942, hijo de Feliciano y Angela, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, defendido por el letrado Sr. Jordi Claret y representado por el procurador Sr. Lecumberri Torrea.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Se han personado en la causa como Acusación Particular Dª Lina, Jon, Ariadna, Carlos Jesús, Andrés, Nuria, Carmen, Rebeca, Javier, Encarna, defendidos todos ellos por el letrado Sr. Guzmán Alvarez y representados por la procuradora Sra. Marta Trillas; y también Dª Ana, defendida por el letrado Sr. Antonio Ruiz y representada por el procurador Sr. Albert Ramentol. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 7 de junio de 2.000 ante el juzgado de instrucción nº 11 de los de Barcelona, en virtud del atestado remitido por la Brigada de Extranjería y Documentación de esta ciudad, con nº NUM007 .

SEGUNDO

Tramitadas las diligencias previas oportunas para el esclarecimiento de los hechos y su/ s autor/es, tras la práctica de la investigación que se consideró necesaria por el juez instructor, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación provisional de fecha 28.7.03 imputando a los coacusados Lucio, Carlos Daniel, Braulio y Pedro Jesús, sendos delitos continuados de estafa ( arts. 74, 248 y 250.1-6 y 7 ) y contra los trabajadores extranjeros del art. 313.1 CP, a título de autores, concurriendo en el Sr. Lucio y el Sr. Carlos Daniel la agravante de reincidencia en el segundo delito, por lo que solicitaba se les impusieran las siguientes penas: A) Por el delito del art. 313 CP, a cada uno de ellos TRES AÑOS de prisión y MULTA de 12 meses con cuota de 50 euros diarios; B) Por el delito del art. 250 CP, a Lucio y Carlos Daniel la pena de SEIS AÑOS de prisión y MULTA de 12 meses con idéntica cuota; y para Braulio y Pedro Jesús la pena de CINCO AÑOS de prisión y MULTA de 10 meses con cuota de 30 euros /dia, más -para todos ellos- accesoria especial de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Respecto de las coacusadas Lucas, Cecilia y Rosario, las consideró cómplices en el delito de estafa y solicitó se las condene a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, a sustituir por 10 meses de multa con cuota diaria de 10 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Concluyó interesando la condena en costas y la responsabilidad civil que se relaciona a favor de cada uno de los perjudicados.

Las Acusaciones Particulares, mediante escrito de 25.10.03 dirigieron la imputación exclusivamente contra Pedro Jesús, Lucio, Carlos Daniel y Braulio, imputándoles sendos delitos de falsedad, inmigración ilegal y estafa agravada, por los que solicitan condena de TRES AÑOS de prisión con multa de 12 meses por los dos primeros, y OCHO AÑOS de prisión con multa de 24 meses por el último, y para cada uno de los acusados, así como las responsabilidades civiles que se reseñan a favor de cada perjudicado, intereses legales y costas.

Mediante auto de fecha 6.11.03 se declaró abierto el juicio oral por delito de estafa, falsedad y contra los derechos de los trabajadores extranjeros, y se emplazó a las defensas de los acusados para que formalizaran sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, que constan evacuados en tiempo y forma solicitando la libre absolución. Por resolución de 23 de julio de 2004 se remitió la causa a este tribunal, competente para su enjuiciamiento.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se dictó auto de admisión de pruebas y designa de magistrado ponente en fecha 19 de abril de 2005, convocando a todas las partes para la vista oral a celebrar los pasados días 18 y 19 de octubre.

CUARTO

Tras la práctica de todas las pruebas declaradas pertinentes y no renunciadas, el Ministerio Fiscal -en trámite de conclusiones definitivas- las modificó en el sentido de retirar la acusación por complicidad respecto de las coacusadas Lucas, Cecilia y Rosario, y redujo la petición de condena respecto de los coacusados Sr. Pedro Jesús y Braulio a 2 años de prisión por cada delito ( estafa e inmigración clandestina) y para cada uno de ellos, elevando a definitivas el resto de conclusiones. La Acusación Particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, excepto en lo relativo a la rectificación de la suma de responsabilidad civil reclamada a favor de Ana, que queda definitivamente postulada en 4.196#48 euros.

Las Defensas de los acusados mostraron su disconformidad, solicitando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

En el acto de juicio oral se han practicado las pruebas en su día admitidas y declaradas pertinentes, a saber, interrogatorio de los acusados, declaración de todos los testigos propuestos y no renunciados, pericial y documental, con el resultado que obra en el acta levantada por la Secretaria Judicial bajo fe pública procesal.

SEXTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal.

HECHOS PROBADOS

  1. ).- Se declara expresamente probado que: los acusados Lucio y Carlos Daniel, ambos mayores de edad y con antecedentes penales computables, pues constan ejecutoriamente condenados por delitos de análoga naturaleza a los hoy juzgados ( estafa y falsedad) en sentencias firmes de fecha 23.4.98 y 19.11.96, respectivamente, a penas privativas de libertad sin que haya transcurrido el plazo legal de cancelación, dirigían -en calidad de socios- la gestoría "ASESORIA TORHER", sita en la calle Mallorca 348.1º-2ª de esta ciudad de Barcelona.

    Puestos de común acuerdo con los también acusados Braulio y Pedro Jesús, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, e inducidos los cuatro del ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito aprovechando la apariencia de seriedad profesional que una gestoría abierta al público genera, procedieron durante los meses de septiembre de 1999 a junio 2000 a suscribir múltiples ofertas de empleo ficticias, para favorecer así que ciudadanos de nacionalidad extranjera y extracomunitaria (preferentemente peruanos) pudieran entrar en el estado español y permanecer de forma permanente en nuestro país. A cambio de ello percibieron las cantidades que se dirán, y que les eran entregadas en sucesivos plazos a través de familiares de los futuros beneficiarios, quienes ya se encontraban residiendo en España desde hacía tiempo.

  2. ).- En ejecución del plan previamente establecido entre los cuatro reseñados, ( y sin que conste fehacientemente acreditado que Lucas, Cecilia y Rosario hubieran obtenido beneficio de clase alguna por su mediación en la toma de contacto entre los responsables de la gestoría y los ciudadanos de nacionalidad peruana que contrataron sus servicios), decidieron utilizar como empresas presuntamente necesitadas de trabajadores para desarrollar su actividad, a las mercantiles BARNA FORTÍN SL y CONSER SL, sociedades de las que eran Administradores únicos los coacusados Pedro Jesús y Braulio, respectivamente. Ambas empresas constaban inscritas en el Registro Mercantil, siendo su objeto social el ramo de la construcción. Sin embargo, desde finales del año 1.998 estaban totalmente inoperativas, sin plantilla laboral, ni sede social, ni obras en ejecución.

  3. ).- Actuando de común acuerdo, los gestores Sr. Lucio y Carlos Daniel se dedicaron a rellenar y tramitar múltiples ofertas de trabajo para...

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