SAP Tarragona, 23 de Octubre de 2003

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APT:2003:1409
Número de Recurso225/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Santiago Vidal i Marsal, magistrado

de la Sección 10ª de esta Audiencia, el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas 990/01

procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Barcelona, el cual pende ante este tribunal

en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dolores y Cia española de

seguros MAAF SA , contra la sentencia dictada el día 13 de marzo de 2.003 por dicho juzgado

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: que debo condenar y condeno a Dolores como autora responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones y daños a la pena de UN MES/ multa, con una cuota diaria de 6 euros, que podrá ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnice a Araceli en la cantidad de 9.073'42 euros en concepto de lesiones, secuelas y daños, más los intereses legales -que en el caso de la aseguradora serán los de demora desde la fecha del siniestro- , declarándose la responsabilidad civil directa de MAAF, y al pago de las costas procesales si las hubiere".

SEGUNDO

Admitido el recurso a trámite por providencia de 7 de mayo 2003, previa impugnación y adhesión presentada en tiempo y forma por la perjudicada, en fecha 27.5.03 se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad. Mediante diligencia de ordenación de 7 de octubre se designó magistrado ponente conforme al turno preestablecido, quedando la causa pendiente de resolver sin celebrarse vista pública, al no haberse solicitado por ninguno de los recurrentes ni considerarla necesaria el tribunal .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal.

HECHOS PROBADOSSE ACEPTA íntegramente el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al estudio del recurso, deviene obligado precisar por razones de orden público procesal, que la ley solo permite a la parte apelada ( Araceli ) impugnar el recurso presentado por la persona condenada en la sentencia ( Dolores ) como autora de una falta de imprudencia con resultado de lesiones tipificada en el art. 621.3 CP/95, junto con su entidad aseguradora (MAAF) en aquello que afecta al ámbito de las responsabilidades civiles, dentro de los cauces estrictamente procesales conforme a los arts. 976 en relación con el 795 Lecrim, es decir, sin estar permitido que por la vía de adhesión se formalice en realidad una apelación encubierta cuyo plazo ya había caducado. A la vista del contenido del escrito de adhesión presentado por dicha parte en fecha 19 de mayo de 2.003, dichos límites han sido indebidamente superados. És reiterada y constante la jurisprudència (entre otras muchas las STS de 2.10.98 i 8.3.00) indicativa que la vía de la adhesión a un recurso en tràmite es inidónea y extemporánea para recuperar un derecho que ya ha caducado. La impugnación de todo recurso se ha de limitar a cuestionar la viabilidad del mismo, invocando las causas por las que -a criterio del apelado- debe ser confirmada la resolución o sentencia dictada. Dicho planteamiento jurídico procesal es el único coherente y razón por la que no se apeló en su día por el impugnante la decisión judicial que ahora se combate por la otra parte. Permite la ley también, que haya adhesión de quien no recurrió en tiempo y forma si considera que , a pesar de ello, existe algún punto de la sentencia que debe ser modificado en los términos que solicita el apelante. Pero lo que está taxativamente prohibido, es aprovechar el trámite para introducir cuestiones distintas en beneficio propio. Y así, la jurisprudencia reseñada nos recuerda que merece ser calificada de "fraude de ley" toda pretensión de revocación "ex novo" de una sentència que no se ha apelado en el plazo legal para ello, aprovechando el traslado preceptivo en fase de impugnación. Y eso es precisamente lo que acontece en el presente caso, puesto que la beneficiada por la sentencia( Araceli ), lejos de recurrir en su momento aquellos extremos del Fallo que consideraba insuficientes, acató la misma, y es ahora -una vez precluído el plazo- cuando postula unas peticiones no tan solo ajenas al contenido concreto del recurso en tràmite a instancia de la penada Dolores , sinó frontalmente contrarias a sus intereses. Al constituir tanto en el ámbito penal como civil dichas "pluspeticiones" una verdadera "reformatio in peius" en la segunda instancia, inadmisible en derecho penal, debe ya avanzarse que será rechazada "ad limine".

SEGUNDO

Entrando ya en el análisis del recurso de apelación formalizado por Dolores , debemos recordar que dicha parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el juzgado de instrucción, derivada de un accidente de tráfico, alegando que la culpable de la imprudencia simple en la conducción de vehículo a motor generadora de lesiones y daños, fue exclusivamente Dª Araceli , razón por la que el juzgador de instancia habría incurrido en error en la valoración de las pruebas practicadas en el juicio de faltas.

Alega la recurrente que no existe prueba de cargo suficiente para destruir el principio constitucional de presunción de inocencia previsto en el art. 24 CE, ya que estamos ante dos versiones contradictorias expuestas por ambas conductoras, sobre un hecho nuclear: quien de ellas tenía la fase semafórica en verde. La sentencia de instancia declaró probado que a la vista del atestado policial debidamente contextualizado con la ayuda de un testigo presencial (Sr. Luis Francisco ) ajeno a los hechos, debía concluirse que la infracción antirreglamentaria consistente en no respetar el semáforo en fase roja era atribuible a la recurrente Sra. Dolores . Fruto de ello, asigna la autoría de la falta a dicha...

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