SAP Barcelona, 18 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2003:6690
Número de Recurso9011/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIA Núm.

Iltmos.Sres.

D. GERARD THOMAS ANDREU

D. JORDI PALOMER I BOU

Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la Ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil tres

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 1797/03, Rollo nº 9011/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona, por delito contra la salud pública contra Donato , mayor de edad, hijo de Ángel y Marta , natural de Sant Just Desvern, CALLE000 , NUM000 , NUM001 , ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa ; representado por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer, y defendido por el Letrado Sr. Perez Gómez Jene. Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltma .Sra Magistrada Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública , comprendido y penado en el artículo 368 del Código penal, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad alguna, y pidió se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago y costas.

SEGUNDO

Por su parte, la Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo

HECHOS PROBADOS:Se declara probado que Donato , mayor de edad y sin antecedentes penales sobre las 03,30 horas del día 4 de mayo de 2003 fue sorprendido por una dotación policial que procedió a su inmediata detención cuando, hallándose en el interior del vehículo Opel Corsa, matrícula Y-.... YN estacionado a la altura del número 10 del Paseo Universal de Barcelona, se encontraba manipulando la parte baja del mismo, habiéndose intervenido por la fuerza actuante, en la tapa del cambio de marchas el referido vehículo, un monedero de piel conteniendo dos envoltorios de cocaina, con un peso neto de 1.814 gramos, y otros nueve envoltorios, asimismo de cocaína, con un peso neto de 5.184 gramos, y una caja de caramelos conteniendo 47 comprimidos de MDMA, con un peso neto de 7.758 gramos,sustancias que el acusado tenía en su poder con la intención de destinarlas a la venta a terceras personas.

Al acusado le fueron, asimismo ocupados 70¿ desglosados en un billete de 20¿, tres billetes de 10 ¿ y 4 billetes de 5¿, dinero procedente , en su totalidad, de la venta de las referidas sustancias.

El precio en el mercado lícito de un gramo de cocaína es, aproximadamente de 60¿, y el de un comprimido de MDMA de 15¿.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P.

La tenencia de drogas y estupefacientes, se castiga en el art. 368 del C.P, entre otras conductas, siempre que tal posesión fuere con fines de tráfico, de modo que no basta con el elemento objetivo de la tenencia o posesión de la droga, sino , que es preciso el elemento tendencial o anímico de destinar al tráfico, en todo o en parte, la cantidad de estupefaciente poseída, lo cual ha de inducirse de hechos o signos concluyentes y no de meras conjeturas. A estos efectos, el móvil o posesión tendencial podrá estimarse existente a partir de la multiplicidad de...

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