SAP Barcelona, 22 de Diciembre de 2000

PonenteGERARD MARIA THOMAS ANDREU
ECLIES:APB:2000:14932
Número de Recurso10024/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIANúm.

Iltmos Sres.

D. GERARD THOMÁS ANDREU

Dª. MARÍA DEL CARMEN CIFUENTES POLO

D. ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de Diciembre de dos mil.

VISTA, enjuicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa n° 1.735/99, Rollo n° 10.024/00, procedente del Juzgado de Instrucción n° 29 de Barcelona , por delito contra la salud pública, seguida contra Marí Juana , de 26 años de edad, hija de Luís y de Visitación, natural de Badalona (Barcelona) y vecino de la misma; con antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa; representada por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera, y defendida por el Abogado D. Wenceslao Tarragó Moncho. Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. GERARD THOMÁS ANDREU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, comprendido y penado en el Artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, Marí Juana con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad agravante de reincidencia del Artículo 22.8 del Código Penal , y pidió se le impusiera la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE TREINTA Y NUEVE MIL PESETAS, accesorias correspondientes y pago de costas.

SEGUNDO

Por su parte, la Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendida por considerar que los hechos no constituyen delito.

HECHOS PROBADOS:Se declara probado que el día 8 de Mayo de 1999, Marí Juana , mayor de edad de la que constan antecedentes penales por haber sido condenada en Sentencia de 4 de Junio de 1996 por delito contra la salud pública a pena de un año de prisión y multa dejando extinguida por licenciamiento definitivo la privativa de libertad en 26 de Junio de 1998; entregó en el Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona un paquete, dirigido al interno en el mismo Luis Andrés , en el que, oculto en la costura superior de un pantalón de chándal donde se encuentra el elástico que ciñe la cintura, se encontraba un pequeño envoltorio conteniendo 0'918 gramos de heroína que pretendía hacer llegar a dicho destinatario o, a través de él, a otro. El referido envoltorio fue detectado y ocupado en la reglamentaria inspección del contenido de los paquetes entregados en dicho Centro, por el servicio correspondiente del mismo.

La heroína, en el mercado clandestino, tenía un valor medio de 13.000 pesetas por gramo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados integran el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA previsto en el Artículo 368 del Código Penal , relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, como es considerada legal y jurisprudencialmente la heroína. Elemento objetivo éste que resulta acreditado a través del análisis cuantitativo y cualitativo de la sustancia ocupada, por el laboratorio oficial del Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno en Cataluña.

El hecho probado de la entrega del paquete en que se contiene la droga incautada, en el Centro Penitenciario, significa un acto de tráfico con la misma; concepto...

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