SAP Barcelona 786/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2005:13040
Número de Recurso81/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución786/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 81-05

Procedimiento Abreviado nº 123-05

Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona

SENTENCIA Nº.786

Ilmos. Sres.

Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho

Dº. Francisco Orti Ponte.

Dº. Carlos Mir Puig.

En la ciudad de Barcelona, a 29 de Junio de 2005.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 81 de 2005 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 123 de 2005 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de malos tratos; siendo parte apelante D. Valentín, representado por la procuradora Dª Amaia Larriba Castel y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 7 de abril de 2005 se dictó Sentencia, aclarada por auto de fecha 22.4.05, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a Valentín como autor de dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar, previstos y penados en el art. 153, párrafo 1º y del Código penal, concurriendo la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 y 20.1 y 20.2 del Código Penal, a la pena, por cada uno de los dos delitos, de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y seis meses. Se impone al acusado la medida alternativa de tratamiento psiquiátrico y de desintoxicación a realizar en régimen ambulatorio o de internamiento dependiendo de la voluntad de sometimiento del acusado a dicho tratamiento, así como a los informes psiquiátricos, psicológicos y terapéuticos que se realicen y evolución del tratamiento, todo ello por un tiempo máximo de seis meses por cada delito. Se prohíbe al acusado acercarse a menos de 100 metros de las personas de Romeo y Natalia durante un año y 6 meses por cada delito. Costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Valentín, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para...

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