SAP Barcelona 505/2004, 8 de Noviembre de 2004

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2004:13341
Número de Recurso513/2004
Número de Resolución505/2004
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m.505/2004

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

Dª NURIA BARRIGA LOPEZ

En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre del dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 232/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona , a instancia de D. Santiago , contra SEGUROS SANTA LUCIA S.A. Y ASGECA S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Abril de 2004 y auto aclaratorio de fecha 19 de Abril de 2004 , por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la acción instada por Don Santiago , representado por la Procuradora Sra. Feixas, frente a SEGUROS SANTA LUCIA S.A., representada por el Procurador Sr. Badia, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones instadas en su contra, e imponiendo a dicho actor las costas causadas con esta acción.- Y estimando como estimo parcialmente la acción entablada asimismo por dicho actor frente a ASGECA S.A., representada por el Porcurador Sr. Guillem, debo de condenar y condeno a ASGECA S.A. a rendir cuentas en relación a la totalidad de clientes respecto de los que el actor promovió la suscripción de pólizas de SANTA LUCIA S.A., condenando por ello a ASGECA S.A. a: A-1) Entregar al actor la relación completa de las pólizas que recoja expresamente (1) el número de póliza antígua; (2) número de póliza reemplazada (en su caso), y (3) bajas que se hayan producido. A-2) a efectuar relación de las comisiones devengadas anualmente en los ejercicios 1996 y sucesivos con indicación expresa de los siguientes datos 1) número de póliza antígua (2) número de póliza reemplazada (3) comisión total devengada (4) comisión total efectivamente pagada (5) retención del IRPF aplicada. Y B), a que en losucesivo haga puntual entrega de las hojas de comisiones devengadas mediante envío a la oficina central de ASGECA en Barcelona, sita en C/. Fontanella nº 12. Desestimando lo restante pedido, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas con esta acción".

Y auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DISPONGO: " No resulta procedente ninguna, aclaración, rectificación ni complemento de pronunciamientos de la sentencia dictada en estos autos, denegándose la solicitud realizada por la parte actora en su escrito de fecha 15-4-2004".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 23 de junio de 2004; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ASUNCION CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, que de un lado desestima la demanda interpuesto por D. Santiago , frente a la entidad aseguradora SEGUROS SANTA LUCIA S.A., en ejercicio de la acción de rendición de cuentas al apreciar la excepción material de falta de legitimación activa al no existir contrato laboral o mercantil entre aquellos; y de otro con parcial estimación condena a la entidad ASGECA S.A., agente afecto de Santa Lucia, con el que el actor tiene suscrito contrato de subagencia, a entregar al actor la relación completa de polizas y relación de comisiones devengadas en los términos que son de ver en el fallo, y a que en lo sucesivo haga puntual entrega de las hojas de comisiones devengadas a la oficina Central de Asgeca S.A. sito en la C/. Fontanella nº 12 de Barcelona; se alza el recurrente interesando la revocación, en sintesis, en base a la infracción de ley, por incongruencia al apreciar la excepción de falta de legitimación pasiva de Santa Lucia sin atender...

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