SAP Salamanca 192/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2015:344
Número de Recurso156/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00192/2015

SENTENCIA NÚMERO 192/15

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON EDUARDO ANGEL FABIÁN CAPARRÓS

En la ciudad de Salamanca a siete de Julio de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 33/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 156/15; han sido partes en este recurso: como demandante-impugnante Doña Isidora representada por la Procuradora Doña Purificación Peix Sánchez y bajo la dirección de la Letrada Doña María Angeles Hernández Estevez y como demandadaapelante DON Olegario representado por la Procurador Doña Carmen Herrero Rodriguez y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Olivares Santos y como demandada no comparecida en el recurso DOÑA Sagrario

, habiendo versado sobre indemnización de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 9 de enero de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Purificación Peix Sánchez en nombre y representación de Dª. Isidora, frente a Dª Sagrario y D. Olegario representados respectivamente por las Procuradoras Dª María del Carmen Herrero Rodríguez y Dª. Magdalena Caballero Ramos, CONDE NO a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de tres mil euros (3.000 #) en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados, absolviéndoles del resto de la pretensión indemnizatoria contenida en la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica del codemandado Olegario, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso, se acuerde la revocación del fundamento y fallo impugnados de la recurrida, desestimado íntegramente la demanda en su momento interpuesta por la actora, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora, tanto de la instancia como de la presente alzada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma impugnando la resolución dictada para terminar suplicando se dicte sentencia por la que estimando esta impugnación, revoque la resolución recurrida, estimando íntegramente la demanda interpuesta, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada, tanto en la instancia como en la presente alzada.

    Dado traslado de la impugnación al apelante principal por la legal representación del mismo se presentó escrito oponiéndose a la impugnación formulada de adverso para terminar suplicando se dicte sentencia, por la que desestimando en su integridad la impugnación deducida y con estimación del recurso de apelación planteado, acuerde modificar la sentencia de instancia en el sentido de desestimar íntegramente la demanda en su día interpuesta de contrario, todo ello con expresa imposición de la costas procesales de ambas instancias.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día cuatro de junio de dos mil quince pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2015, la cual, estimando parcialmente la demanda promovida por la demandante, Isidora, contra los demandados Olegario y Sagrario, condena a éstos últimos a que abonen a la primera la cantidad de tres mil euros (3.000), en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por lucro cesante, absolviéndoles del resto de la pretensión indemnizatoria de la demanda y debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto, de un lado, recurso de apelación, por la representación procesal del demandado Olegario, por el que, en base a las alegaciones realizadas por su defensa, articuladas en dos motivos intitulados Infracción de los arts. 1106 y 1902 del CC y jurisprudencia que los interpreta, y Error en la valoración de la prueba, se interesa su revocación y que se dicte otra desestimando en su integridad las pretensiones de la demanda, con expresa imposición de las costas a la actora, tanto de la instancia como de la presente alzada; y, de otro, se ha formulado impugnación de la misma por la representación procesal de dicha demandante, por la que, con fundamento, asimismo, en las alegaciones realizadas por su defensa, se solicita su revocación parcial y que se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda, con costas a la parte demandada, tanto en la instancia como en la alzada.

SEGUNDO

Deviene evidente que tanto en el recurso de apelación interpuesto por el demandado como en la impugnación de la misma sentencia deducida por aquélla demandante, se pretende su revocación bajo distintos alegatos tendentes a poner de manifiesto errores de valoración probatoria acerca de diversas cuestiones de orden fáctico en que habría incurrido el juzgador a quo, de modo y manera que parece conveniente, en razón de lo que se irá argumentando sucesivamente respecto a si se han producido o no los denunciados errores, con la consiguiente infracción de precepto procesal o sustantivo, dejar anotada la doctrina jurisprudencial pacífica que indica que no puede sustituirse, sin más, la valoración que hizo el Juzgador de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que, es sabido, corresponde única y exclusivamente al Juzgador «a quo» y no a las partes ( SSTS de 18 de mayo de 1990, 4 de mayo de 1993, 29 de octubre de 1996, y 7 de octubre de 1997 ), aunque el Juzgador que recibe la prueba puede valorar la misma de forma libre, si bien nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el pleno conocimiento de la cuestión, pudiéndose en la alzada verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez «a quo» de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica o si, por el contrario, la conjunta apreciación de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.

Es por ello que es factible en fase de apelación examinar de nuevo todo el material probatorio y la actividad jurídico-procesal desarrollada en primera instancia y, en definitiva, resolver si el pronunciamiento de la resolución impugnada ha sido o no correcto en atención a las diligencias de hecho y resultados probatorios de la causa ( SSTS de 19-2-1991 y 4-2-1993 ), sin olvidar que la valoración es una cuestión que nuestro ordenamiento deja al libre arbitrio del Juez de Instancia, en cuanto que la actividad intelectual de apreciación de las pruebas se incardina en el ámbito propio de las facultades del juzgador, que resulta soberano en la evaluación de las mismas conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecido como se encuentra por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de aquéllas, y así, a la postre, el denunciado error en la apreciación de las pruebas tan sólo puede ser acogido cuando las deducciones o inferencias obtenidas por el juzgador de instancia resultan ilógicas e inverosímiles, de acuerdo con la resultancia probatoria o contrarias a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica, etc.

-Recurso de apelación del demandado.- Partiendo de ello, y entrando a examinar ya el recurso apelatorio del demandado, en sus dos alegaciones o motivos de queja sobre la sentencia de instancia que puede analizarse conjuntamente, a modo de premisa y por la trascendencia que ello tiene en la determinación del eventual importe a reconocer por lucro cesante, no sobra verificar un comentario inicial acerca de la naturaleza y características del bien inmueble litigioso, del que deriva la pretensión indemnizatoria ejercitada en la demanda rectora de esta litis al amparo del art. 1902 del CC . Así, la demandante Sra. Isidora califica este bien, -sito en el edificio de la AVENIDA000 nº NUM000 de esta ciudad- como "apartamento" o "estudio" ubicado en la terraza de dicho edificio junto a otros tres de similar factura, mientras que la parte demandada lo adjetiva de mero "trastero" situado en el patio común del inmueble como parte accesoria o aneja a las viviendas...

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