SAP Pontevedra 205/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2015:1534
Número de Recurso3/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00205/2015

S E N T E N C I A Nº: 205/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veinte de julio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000237/2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000003/2015, en los que aparece como parte apelante, Dª. Sabina, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA SOFIA GOMEZ DIOS, asistida por la Letrada Dª. SUSANA MARIA BUCETA OTERO, y como parte apelada, D. Anselmo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ, asistido por la Letrada Dª. MARIA PAZ RODRIGUEZ FRAGA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS, se dictó sentencia de fecha 20 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Anselmo contra doña Sabina y, en consecuencia se condena a la demandada a reponer las cosas al estado anterior al acto de desposesión, derribando el muro que tapia el portal del demandante y dejando libre y expedita la entrada a la propiedad de aquel por su viento sur.

Se impone a la demandada el pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta el fundamento primero de la sentencia apelada, pero no el resto en lo que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la acción posesoria que el demandante ejercita al amparo del art. 250.4º LEC y condena a la demandada a reponer las cosas al estado anterior al acto de desposesión. Concreta esta reposición en el derribo del muro que tapia el portal del actor y en dejar libre y expedita la entrada de su finca por el viento sur.

Como se deduce de estos pronunciamientos la posesión del promovente se refiere a su entrada a la finca por el lindero sur y el despojo de la demandada se produce con el levantamiento de un muro que impide el acceso del demandante.

Ambos hechos se ilustran con las variadas fotografías aportadas por una y otra parte, entre las que es especialmente significativa la número 10 del folio 112, en la que se aprecia el muro construido por la demandada en su lindero y detrás del mismo el portalón de acceso a la finca del actor, por completo inutilizado.

Estos dos hechos son los que fundamentan la estimación de la demanda en aquellos términos, y son indiscutibles por razón de la contundente prueba practicada sobre ellos. Pero además, de las mismas actuaciones resultan también probados otros dos hechos que no han sido suficientemente valorados por la sentencia apelada.

Por un lado, que el terreno litigioso con sus fincas colindantes ha sido recientemente objeto de una importante modificación. Sobre todo la finca del actor en lo que se refiere a su primitivo desnivel en la orientación sur-norte que ha sido sustituido mediante un destierre que originó una nueva estructuración de la superficie con los niveles que acogen las actuales construcciones. Es un hecho decisivo para valorar las declaraciones de los testigos en relación a los accesos de las fincas que determinan la tenencia del paso del actor.

Y por otro lado, no puede ser ignorado el juicio verbal 508/2011 tramitado en el mismo Juzgado en el que se dictó sentencia condenatoria firme de fecha 25 de junio de 2012 . Coinciden las mismas partes, si bien en posiciones procesales invertidas, y sus...

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