SAP Pontevedra 275/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2015:1516
Número de Recurso298/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00275/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 298/15

Asunto: INCIDENTE CONCURSAL 143/11

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 3 DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.275

En Pontevedra a dieciséis de julio de dos mil quince.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de incidente concursal 143/11, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, a los que ha correspondido el Rollo núm. 298/15, en los que aparece como parte apelante: REDONLAR SL, representado por el Procurador D. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. LI NO ROMERO ALONSO, y como parte apelado: BANCO PASTOR Y ALISEDA SAU, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, y asistido por el Letrado D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ; ADMINISTRACION CONCURSAL DE PROMALAR SL, PROMALAR SL, no personados, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, con fecha 24 febrero 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Vaquero en la representación acreditada, con expresa imposición a la actora de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Redonlar SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

La demanda de reintegración concursal formulada por la representación de REDONLAR, S.L., pretendía la "rescisión de los pagos efectuados al Banco Popular entre el día 29 de julio de 2009 y la fecha de declaración del concurso, por importe de 1.355.000 euros...", se pretendía también la ineficacia por rescisión del contrato de préstamo con garantía hipotecaria concertado el día 8.5.2009 entre el Banco Popular como prestamista y la concursada PROMALAR y Profaro Terrenos, S.L. como prestatarias, y finalmente la ineficacia de la "retención hipotecaria por importe de 1.355.000 euros consignada en la escritura de compraventa... de 6.9.2010... y en consecuencia se condene a ALISEDA a reintegrar a la masa activa de la concursada la cantidad de 1.355.000 euros, menos los importes que, desde la fecha de la compraventa hasta la notificación de la sentencia... haya ingresado al Banco Popular para el pago de la hipoteca..."

Las anteriores pretensiones tenían su causa en dos contratos sucesivos de préstamo hipotecario y compraventa. El primero, concertado como se ha dicho entre la concursada, otra sociedad del mismo grupo, y el Banco Popular como prestamista, suponía la entrega a los prestatarios de la suma de 3.250.000 euros cuya restitución quedaba garantizada con hipoteca constituida sobre dos fincas; la responsabilidad hipotecaria de la finca de la concursada alcanzaba el aludido importe de 1.355.000 euros de principal. Posteriormente, el 6.9.2010 se celebró un contrato de compraventa entre los prestatarios y la entidad ALISEDA por cuya virtud aquéllos vendían a ésta las fincas dadas en garantía, subrogándose la compradora en los préstamos hipotecarios; se afirmaba que la sociedad compradora era una sociedad del grupo del Banco Popular que gestionaba los activos inmobiliarios.

Llamativamente el expositivo cuarto del escrito de demanda, -antes de concretar la segunda de las operaciones atacada-, se adelantaba a posibles objeciones respecto a la legitimación activa, advirtiendo al juez de que el administrador de la sociedad actora era "D. Argimiro o D. Constancio y enseguida lo relacionará igualmente con la propia concursada...", pero que ello no constituía una situación de abuso pues ello supondría situar en una posición de indefensión al resto de acreedores que se verían beneficiados caso de estimarse la acción puesta en juego por la entidad actora.

Lo cierto es que, tal como sostuvieron las dos demandadas, el juez de lo mercantil estimó la concurrencia de una situación de abuso del derecho. La sentencia ahora objeto de recurso afirmó que la actora carecía de la condición de acreedora, pues su crédito había quedado excluido del concurso. Previamente a tal afirmación, en su fundamento jurídico primero, la sentencia declara como probados los siguientes hechos, que llegan como consentidos a esta segunda instancia:

"PRIMERO.-Sobre la identidad del demandante

-Redonlar SL, con domicilio social en García Barbón 101 -el mismo que el concursado- está administrada por Cobreiro 2004 SL y por Arkiterra 2006, de la que el 100% corresponde a Coar 2010 SL, y a su vez participado respectivamente por D. Argimiro y D. Constancio .

-Arkiterra 2006, Cobreiro 2004 y D. Constancio han sido condenados a penas de inhabilitación y complementrias por sentencia firme del Tribunal Supremo en el concurso de Bernardo Alfageme SA, participada en la práctica totalidad por el hoy concursado.

-El concurso de Promalar SA se declaró por...

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