SAP Asturias 237/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2015:1629
Número de Recurso509/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00237/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33076 41 1 2013 0100411

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000509 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001318 /2013

Recurrente: Marcelina

Procurador: FERNANDO LORENZO ALVAREZ

Abogado: ALVARO LOPEZ CASTRO

Recurrido: Lucas, Nieves, Diana, Maximo, Onesimo, Sara, Raúl, Verónica

Procurador: FERNANDO LORENZO ALVAREZ, MARTA GONZALEZ FERNANDEZ, JAIME TUERO DE LA CERRA

Abogado:, ANA BARRIENTOS ALVAREZ, EMMA TUERO DE LA CERRA

S E N T E N C I A Nº 237/15

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: Dª Mª PIEDAD LIÉBANA RODRIGUEZ

D. JOSE MANUEL TERÁN LÓPEZ

Gijón, treinta de junio de dos mil quince

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001318/2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000509 /2014, en los que aparece como parte apelante, Marcelina, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. Fernando Lorenzo Álvarez, asistido por el Letrado D. Álvaro López Castro, y como parte apelada, Onesimo, Diana, Maximo, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. Marta González Fernández, asistidos por el Letrado Dª Ana Barrientos Álvarez, Sara, Raúl Y DOÑA Verónica, como Herederos de D. Conrado, representados por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Tuero de la Cerra, bajo la dirección letrada de Dª Emma Tuero de la Cerra, y D. Lucas Y DOÑA Nieves, no personados en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA, se dicto en fecha 23 de septiembre de 2014 sentencia, en autos de P. Ordinario nº 1318/13, de los que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000509/2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando la demanda formulada por Dª Marcelina, representada por el Procurador D. Fernando Lorenzo Álvarez, contra D. Lucas y Dª Nieves, representados por el Procurador Sr. Lorenzo Álvarez contra Dª Diana, D. Maximo y contra D. Onesimo, representados por la Procuradora Sra González Fernández, y contra los herederos del Albacea Testamentario D. Conrado : Dª Sara, y D. Raúl y Dª Verónica representados por el Procurador Sr. Tuero de la Cerra, debo declarar y declaro que no ha lugar a declarar ninguna de las pretensiones de nulidad deducidas en la misma, debiendo declarar y declarando la absolución de todos los demandados en cuanto a las mismas en este procedimiento. Las costas causadas en este procedimiento se imponen a la demandante".

SEGUNDO

Notificada la meritada sentencia a las partes por la representación procesal de Marcelina, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso del mismo, se formó el correspondiente Rollo de Sala al nº 509/14, y personadas las partes en legal forma, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales

Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE MANUEL TERÁN LÓPEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del presente proceso ordinario formulada por la representación de Dª. Marcelina frente a D. Lucas, Dª. Nieves, Dª. Diana, D. Maximo, D. Onesimo y los herederos del albacea testamentario D. Conrado, Dª Sara y D. Raúl y Dª. Verónica, solicitaba con carácter principal que se declarase la nulidad de tres cláusulas del testamento de Dª. Vanesa, la clausula segunda ab initio, que establece que " Nombra albaceas-comisarios-contadores-partidores, con carácter solidario y con las más amplias facultades, especialmente las de liquidar sociedad conyugal y realizar, hasta su más completa terminación, todas las operaciones particionales, a Don Conrado, abogado vecino de ésta villa y al hermano de éste. Don Julio de la misma vecindad, prorrogándoles el plazo legal en cinco años más " en cuanto a que los albaceas nombrados por la causante tengan facultades para liquidar una sociedad conyugal cuyo derecho, por la parte de su finado esposo Don Victoriano, ya le correspondía a sus herederos al haberla premuerto; la cláusula segunda b) " Que el citado albacea-comisario-contador-partidor don Plácido falleció sin haber llevado a efecto operación alguna en relación con la herencia del causante, razón por la cual es voluntad testadora que, habida cuenta de que los bienes de la testadora y de su difunto marido son esencialmente gananciales, se practique la partición de ambas herencias conjuntamente, por cualquiera de los albaceascomisarios-contadores-partidores que en este acto ha d nombrados " en cuanto a que los albaceas nombrados por la causante tengan facultades para partir conjuntamente su herencia con la de su finado esposo Victoriano

, por pertenecerle dicho derecho delacional a herederos de aquél por haber premuerto a la causante, y ser además el nombramiento de albacea testamentario inherente sola y exclusivamente a la figura del testador; y la clausula segunda in fine " Sanciona al heredero que no aceptase la precedente disposición, fuere promotor de la intervención judicial, o perturbador del normal cumplimiento de las disposiciones testamentarias, con la reducción de sus derechos sucesorios a su porción en el tercio de legítima estricta, pasando, por igual, a los que acataren la voluntad del testador, la parte del disidente en los tercios de mejora y libre disposición " en cuanto a que la cautela socini no puede comprender como sancionados derechos ajenos a la causante, y en concreto nula frente a mi mandante, pues es la declaración de su nulidad por los tribunales la única forma posible de atacar la redacción contra legem de dicha cláusula; y ello con cuantos efectos le son inherentes y muy especialmente la partición realizada por D. Conrado . Y subsidiariamente solicita que se declare nula la partición realizada por D. Conrado al no haber procedido a liquidar y adjudicar previo a la partición hereditaria la liquidación de la sociedad legal de gananciales de los cónyuges Dª. Vanesa y D. Victoriano .-Los codemandados D. Lucas y Dª. Nieves se allanaron a la demanda, mientras que el resto de codemandados mostraron su oposición a la misma, en el caso de los herederos del albacea testamentario D. Conrado alegaron...

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