SAP Murcia 332/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2015:1535
Número de Recurso780/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00332/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA

Rollo Apelación Civil nº: 780/14

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de junio de dos mil quince.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal que con el número I- 72 dimanante del concurso nº 394/2012 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelada, Administrador concursal de HUMA MEDITERRANEO SL representado por el/la Procurador/a Sr/a. Galiana Blanc y dirigido por el/la Letrado/a Sr/a. Bernal Zamora, y como partes demandadas, y ahora apelantes, la concursada HUMA MEDITERRANEO SL, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Galindo Marín y dirigida por el/la Letrado/a Sr/a García Díaz y la mercantil IZCARAY DISTRIBUCIONES 21 SL, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Hernández Morales y dirigida por el/la Letrado/a Sr/a. Meoro Avilés. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 12 de junio de 2014 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por la administración concursal de HUMA MEDITERRANEO SL defendida por el Letrado BERNAL ZAMORA contra la concursada HUMA MEDITERRANEO SL representada por la Procuradora GALINDO MARTINEZ, y defendida por el Letrado GARCIA DIAZ y contra IZCARAY DISTRIBUCIONES 21 SL, representada por la Procuradora HERNANDEZ MORALES, procede efectuar los siguientes pronunciamientos

-debo acordar y acuerdo la rescisión e ineficacia del contrato de compraventa de los inmuebles de la concursada, fincas registrales NUM000 y NUM001 de la Registro del Propiedad de Mazarrón y finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad nº 1 de Cartagena, formalizado en escritura pública de fecha 30 de octubre de 2012, autorizada por el Notario de Totana, Patricio Chamorro Gómez, con número de su protocolo 1996, entre la concursada e IZCARAY DISTRIBUCIONES 21 SL

- debo acordar y acuerdo la reintegración de los referidos inmuebles a la masa del concurso de la mercantil demandada

- debo acordar y acuerdo la cancelación de los asientos registrales practicados como efecto de aquella transmisión dominical, librando los oportunos mandamientos a los indicados Registros de la Propiedad, siendo a cargo del comprador, la mercantil IZCARAY DISTRIBUCIONES 21 SL, todos los gastos que puedan derivarse de la cancelación registral de la citada compraventa

- Debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación las partes demandadas. Se dio traslado a la parte actora, que se opuso al mismo

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 780/14, señalándose para votación y fallo el día 17 de junio de 2015 .

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

La sentencia dictada en la instancia estima la pretensión rescisoria concursal ejercitada por la Administración Concursal de HUMA MEDITERRANEO SL (en adelante AC) y acuerda la rescisión e ineficacia del contrato de compraventa de tres inmuebles de la concursada (fincas registrales NUM000 y NUM001 de la Registro del Propiedad de Mazarrón y finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad nº 1 de Cartagena) formalizado en escritura pública de fecha 30 de octubre de 2012 entre HUMA MEDITERRANEO SL (en lo sucesivo, la concursada o HUMA) e IZCARAY DISTRIBUCIONES 21 SL (en adelante IZCARAY) por considerarla perjudicial, con aplicación del art 71.4 LC porque en las circunstancias concurrentes implica una quiebra de la paridad de trato, al resultar beneficiados determinados acreedores de la concursada que tenían anotados determinadas cargas y embargos sobre dichas fincas, atendida la forma de pago pactada consistente en que el comprador, sin subrogarse en las cargas y embargos, retenía el precio convenido de 580.181,82# para abonar tales cargas hasta donde alcanzase, con asunción por la vendedora, a su cargo, de la parte de esas cargas no cubierta por el precio, resultando los principales acreedores hipotecarios personas especialmente relacionados con la concursada, cuyos créditos han sido calificados como subordinados, con descarte de la aplicación de la presunción de gratuidad del art 71.2 LC invocada también por la AC en su demanda, sin que, finalmente, se trate el acto impugnado de un acto ordinario de la actividad empresarial realizado en condiciones de normalidad.

La concursada muestra su disconformidad e interesa su revocación y que se desestime la acción ejercitada por estimar que incurre en error de derecho y en la valoración de la prueba, de manera extractados porque: a) atiende para fijar el perjuicio al momento de interposición de la demanda, sin que se pruebe dicho perjuicio por la AC; b) que se trata de operaciones ordinarias para evitar ejecuciones hipotecarias de créditos impagados; c) no existencia de beneficio para la masa activa

Por su parte la otra codemandada, la compradora IZCARAY, además de invocar los motivos b) y c) anteriores, añade los siguientes: a) respecto de los pronunciamientos concernientes a la finca nº NUM001

, objeto de una sentencia firme de exclusión del inventario, alega incongruencia; infracción de la seguridad jurídica; del principio nos bis in idem; de la tutela judicial efectiva; de la doctrina de los actos propios de la AC; b) infracción de la posición del tercero de buena fe, con quiebra del art 34LH ; c) incongruencia omisiva por ausencia de pronunciamiento sobre el importe de la indemnización a pagar por las fincas como crédito contra la masa

Razones de sistemática justifican iniciar el análisis de la existencia de perjuicio, dejando previamente constancia de los datos que permiten enmarcar la cuestión litigiosa

Segundo

Marco fáctico relevante

Son datos relevantes contenidos en la sentencia -que no han sido impugnados directamentecompletados con el detalle de la documental aportada, los siguientes: i) el 29 de octubre de 2012 se admite a trámite la solicitud de concurso necesario de HUMA MEDITERRANEO SL a instancia de un acreedor

ii) el día 30 de octubre de 2012 HUMA vende a IZCARAY DISTRIBUCIONES 21 SL tres inmuebles: las fincas registrales NUM000 y NUM001 de la Registro del Propiedad de Mazarrón y la finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad nº 1 de Cartagena

Las tres fincas estaban gravadas con 1ª y 2ª hipoteca a favor de Casiano y otros, y la finca nº NUM000 también con una tercera hipoteca a favor de Banco Santander .Además todas ellas tenían anotados embargos, ya de acreedores particulares ya de acreedores públicos (AEAT y TGSS) (folios 31-34)

La venta se hace sin subrogación del vendedor en las cargas, y por el precio de 580.181,62 # más IVA, siendo la forma de pago pactada que el comprador retenía el precio para hacer frente, hasta donde alcance, al pago de las cargas, asumiendo la vendedora, a su cargo, la parte no cubierta por el precio retenido, si se diera este caso (folio 34-35)

No consta que la compradora haya abonado a ninguno de los acreedores titulares de las cargas que pesan sobre las fincas

iii) el concurso se declara por auto de 5 de abril de 2013, tras el previo allanamiento de la deudora el 25 de marzo de 2013, que se había inicialmente opuesto

iv) los créditos a favor de Casiano y otros han sido reconocidos como subordinados, y la 1ª y 2ª hipoteca a su favor extinguida

En realidad no hay propiamente impugnación de estas consideraciones fácticas, pues lo que se denuncia como valoración errónea de la prueba es una consideración de orden jurídico, al decir la apelante que el juez a quo atiende para fijar el perjuicio al momento de interposición de la demanda; alegación que, como más adelante se dirá, no es correcta

Tercero

El perjuicio.

Según la parte recurrente la acción ejercitada debe ser desestimada al considerar que la venta impugnada no ocasionó perjuicio patrimonial alguno

Este Tribunal se ha pronunciado en sentencias, entre otras de 18 de marzo de 2011, 27 de septiembre de 2012, 30 de enero y 8 de mayo de 2014, que el fundamento de esta acción rescisoria concursal, que se enmarca dentro de un sistema de ineficacia funcional " del negocio jurídico rescindido ", radica en el perjuicio del acto atacado y en su realización en el período sospechoso de dos años anteriores a la declaración del concurso, con exclusión además de cualquier " animus " o intención fraudulenta en la realización, como expresamente se dice en el artº. 71.1 de la L.C, completando la delimitación del elemento objetivo (el perjuicio para la masa) con una serie de presunciones, en un caso iuris et iure (disposiciones a título gratuito y pagos o extinciones de obligaciones intempestivas, art. 71.2) y en otro iuris tantum (disposiciones a título oneroso realizadas a favor de personas allegadas y garantías reales sobrevenidas, art. 71.3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 6 de Junio de 2018
    • España
    • 6 Junio 2018
    ...la sentencia dictada, con fecha de 18 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 780/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal de reintegración n.º 1 del concurso n.º 394/2012 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Mediante d......
  • SJPI nº 6 74/2016, 18 de Abril de 2016, de Logroño
    • España
    • 18 Abril 2016
    ...es si estos actos no son rescindibles por estar englobados dentro de la actividad ordinaria del deudor. En tal sentido la SAP MURCIA 18 DE JUNIO DE 2015 refiere que" Otro de los motivos de apelación es la inaplicación del apartado 5 del artículo 71 LC según el cual "En ningún caso podrán se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR