SAP Murcia 115/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE
ECLIES:APMU:2015:1529
Número de Recurso205/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00115/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 205/2015

JUICIO CAMBIARIO Nº 486/2011

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 1 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 115

Iltmos. Sres.

D. Juan Ángel Pérez López

D. José Francisco López Pujante

D. Enrique Domínguez López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 21 de julio de 2015.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario nº 486/2011 -Rollo nº 205/2015-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Javier, entre las partes: como actora "Cooperativa Agrícola Católica de Orihuela", representada por la Procuradora Sr. Foncuberta Hidalgo y dirigida por el Letrado Sr. López Climent, y como demandado D. Humberto, representado por el Procurador Sr. Rubio García y dirigido por el Letrado Sr. Linares Navarro. En esta alzada actúa como apelante el demandado y como apelada la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Francisco López Pujante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 486/2011, se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2015 por la que se desestimaba la demanda de oposición a juicio cambiario interpuesta por el Procurador Sr. Rubio García en nombre y representación de

D. Humberto, con expresa imposición a éste de las costas procesales derivadas del trámite de oposición .

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por parte de la representación procesal del Sr. Humberto, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Una vez admitido a trámite, del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la contraparte a través de su representación procesal, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 205/2015, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia desestimatoria de la oposición formulada en la primera instancia, la parte que formuló la oposición cambiaria alega como primer motivo de impugnación, en lo referente a la caducidad de la instancia (que la sentencia de instancia rechaza) que la parte actora pudo y debió presentar para evitar la caducidad presentar escrito interesando el impulso del procedimiento, lo que en ningún momento hizo, lo que revela el desinterés de la parte por la satisfacción de su supuesto crédito.

En efecto, como ya señala acertadamente la sentencia apelada, el proceso civil se halla regido por el principio de impulso de oficio, conforme al cual es al órgano judicial a quien corresponde dictar las resoluciones necesarias para hacer avanzar el proceso, sin que sea necesaria petición de alguna de las partes en ese sentido. De ahí que la caducidad de la instancia -que constituía el corolario del principio de impulso procesal de parte que regía la Ley Procesal de 1881 en su originaria redacción- sólo opere cuando el órgano judicial se ve impedido de dar el oportuno impulso al proceso por causa exclusivamente imputable a las partes. En el presente...

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