SAP Murcia 115/2015, 21 de Julio de 2015
Ponente | JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE |
ECLI | ES:APMU:2015:1529 |
Número de Recurso | 205/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 115/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00115/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 205/2015
JUICIO CAMBIARIO Nº 486/2011
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 1 DE SAN JAVIER
SENTENCIA NUM. 115
Iltmos. Sres.
D. Juan Ángel Pérez López
D. José Francisco López Pujante
D. Enrique Domínguez López
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 21 de julio de 2015.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario nº 486/2011 -Rollo nº 205/2015-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Javier, entre las partes: como actora "Cooperativa Agrícola Católica de Orihuela", representada por la Procuradora Sr. Foncuberta Hidalgo y dirigida por el Letrado Sr. López Climent, y como demandado D. Humberto, representado por el Procurador Sr. Rubio García y dirigido por el Letrado Sr. Linares Navarro. En esta alzada actúa como apelante el demandado y como apelada la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Francisco López Pujante, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 486/2011, se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2015 por la que se desestimaba la demanda de oposición a juicio cambiario interpuesta por el Procurador Sr. Rubio García en nombre y representación de
D. Humberto, con expresa imposición a éste de las costas procesales derivadas del trámite de oposición .
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por parte de la representación procesal del Sr. Humberto, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Una vez admitido a trámite, del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la contraparte a través de su representación procesal, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 205/2015, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia desestimatoria de la oposición formulada en la primera instancia, la parte que formuló la oposición cambiaria alega como primer motivo de impugnación, en lo referente a la caducidad de la instancia (que la sentencia de instancia rechaza) que la parte actora pudo y debió presentar para evitar la caducidad presentar escrito interesando el impulso del procedimiento, lo que en ningún momento hizo, lo que revela el desinterés de la parte por la satisfacción de su supuesto crédito.
En efecto, como ya señala acertadamente la sentencia apelada, el proceso civil se halla regido por el principio de impulso de oficio, conforme al cual es al órgano judicial a quien corresponde dictar las resoluciones necesarias para hacer avanzar el proceso, sin que sea necesaria petición de alguna de las partes en ese sentido. De ahí que la caducidad de la instancia -que constituía el corolario del principio de impulso procesal de parte que regía la Ley Procesal de 1881 en su originaria redacción- sólo opere cuando el órgano judicial se ve impedido de dar el oportuno impulso al proceso por causa exclusivamente imputable a las partes. En el presente...
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ATS, 30 de Mayo de 2018
...con fecha 21 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5.ª, con sede en Cartagena), en el rollo de apelación n.º 205/2015 , dimanante de los autos de juicio cambiario n.º 486/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Mediante diligencia de ordenación se tuvie......