SAP Murcia 113/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2015:1528
Número de Recurso256/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00113/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 256/2015

JUICIO ORDINARIO Nº 392/2012

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº DOS DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 113

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Juan Ángel Pérez López

D. Enrique Domínguez López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a catorce de Julio de dos mil quince.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 392/2012 -Rollo 256/2015-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cartagena, entre las partes: como actora, la Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000

, representada por el Procurador Don Esteban Piñero Marín y dirigida por el Letrado Don Jorge García Manrique; y, como demandada, la mercantil KLINK CONSULTORES, S.L., representada por el Procurador Don Ceferino Ignacio Sánchez Abril y dirigida por el Letrado Don Hilario Sáez Soler. En esta alzada actúan como apelantes los demandantes. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 392/2012, se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Piñero Marín en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 contra Klink Consultores:

  1. - Se declara que las obras realizadas por Klink Consultores en la terraza de la vivienda de su propiedad ubicada en el Bajo B, Bloque 5 de la Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 suponen una alteración de las zonas comunes no autorizada por la Comunidad de Propietarios y, en consecuencia, no permitida por la ley.

  2. - Se condena a Klink Consultores a dejar la terraza de la vivienda de su propiedad ubicada en el Bajo B, Bloque 5 de la Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 en su estado originario, tal y como está previsto en obra por ejecución del proyecto.

  3. - Se condena a Klink Consultores al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandada, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 256/2015, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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