SAP Murcia 308/2015, 11 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2015
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha11 Junio 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00308/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA

Rollo Apelación Civil nº: 351/15

Procedimiento I 72-2 Concurso 306/2012

Juzgado Mercantil num 2 de Murcia

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

SENTENCIA Nº 308

En la ciudad de Murcia, a once de junio de dos mil quince .

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal que con el número I-72-2 dimanante del proceso concursal nº 306/12 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelada, la Administración Concursal de INVERALRAHU SL, asistida de la letrada Sra. Ortega Lete, y como demandada, la concursada INVERALRAHU SL, que no comparece, y como codemandados y ahora apelantes, Victorio y Luis Angel, representados por el/la Procurador/a Sr/a. Sánchez Aldaguer y dirigidos, respectivamente, por el/la Letrado/a Sr/a Carrillo Fernández y Sr. Muñoz-Vidal Bernal . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 27 de noviembre de 2014 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Estimar la demanda interpuesta por la administración concursal de Inveralrahu sl se declara ser contraria a derecho la compensación de los saldos de cuentas 5510000001 y 5510000002 con un saldo de 834.242,95# y 932.309,19# con las cuentas 5570000001 dividendo activo a cuenta Luis Angel y 5570000002 dividendo activo a cuenta de Victorio y condeno a Luis Angel y Victorio a estar y pasar por dicho pronunciamiento y a restituir la cantidad de 1.766.552,14# conforme siguiente desglose Luis Angel por 834.242,95# y Victorio por 932.309,19# mas el interés legal

desde que se cobraron dichas cantidades hasta su devolución

Cada parte abonará sus costas "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Victorio . Se dio traslado a las otras partes, habiéndose formulado adhesión el codemandado Luis Angel y oposición al mismo la administración concursal de Inveralrahu SL

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 370/15, señalándose para votación y fallo el día 10 de junio de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

La comprensión de la apelación formulada contra la sentencia estimatoria de la demanda de reintegración formulada por la Administración Concursal de INVERALTAHU SL (en adelante AC) exige exponer con detalle el contenido de los escritos rectores del procedimiento

La AC formula demanda de reintegración por considerar perjudicial la eliminación de un activo social -consistente en un derecho de crédito frente a los socios por importe, en junto, de 1.766.552,14#- mediante un reparto de dividendo a cuenta contrario a la legislación mercantil y contable.

Relata que en el año 2011 la contabilidad de la concursada reflejaba un saldo a favor de la sociedad frente a los socios Luis Angel y Victorio de 834.242,95# y 932.309,19# (cuenta corriente socios 5510000001 y 5510000002) y el 2 de enero de 2011 se cancela, compensando dichos importes con las cuentas Dividendo a cuenta (las nº 5570000001 y 5570000002), que en igual fecha se cancelan con cargo a la cuenta 113000001 de reservas voluntarias, que disminuye en la cantidad de 1.766.552,14#. Añade que no hay acuerdo social que apruebe reparto de cantidades a cuenta para el ejercicio 2011, ni se dan los requisitos que la Ley de Sociedades de Capital impone (art 277 LSC), por lo que ese acto de 2 de enero de 2011, además de contrario a la normativa societaria, es perjudicial para la masa activa del concurso, con arreglo al art 71LC, con apoyo en la SAP de Madrid de 5 de octubre de 2012, por lo que concluye que se trata de una salida irregular de fondos de la concursada hacía sus socios, y en consecuencia lo que procede, de conformidad con el art 278 LSC, es la restitución de ese importe de 1.766.552,14#

Los demandados, aunque formalmente contestan por separado, su posición es coincidente en gran parte (hasta el punto de ser literalmente iguales), niegan haber recibido en 2011 ningún dividendo a cuenta de reservas voluntarias, y reconocen que la cancelación contable de la cuenta de socios el 2 de enero de 2011 fue incorrecta.

Con remisión al informe elaborado por el que fuera asesor contable de la sociedad (Sr. Hermenegildo ) hasta el comienzo de la crisis (ejercicio 2008), momento en que la contabilidad pasó a llevarse por los propios empleados de la mercantil, se enumeran una serie de errores contables en relación con la cuenta 557 (la cuenta dividendos a cuenta) y con la cuenta 551(cuenta de socios), y que el saldo de socios reclamado en la demanda como dividendos entregados no es cierto, ya que dicho saldo proviene de una compensación de los créditos a favor de los socios contra los créditos que a su vez INVERALRAHU SL mantenía con la entidad mercantil SUELOS DE MURCIA SL que fueron compensados, si bien mal contabilizados a través del asiento "DISTRIB DIVID 250609 MDT CRDTOS".

Concluyen reconociendo que nunca ha existido acuerdo de reparto de dividendos en el ejercicio 2011, sino que la persona encargada de la contabilidad procedió de manera incorrecta a cancelar créditos que los socios tenían a su favor contra la sociedad a través de una cuenta incorrecta, y que la regularización correcta de los asientos contables debe dar lugar a la existencia de una deuda de la mercantil SUELOS DE MURCIA SL con la concursada por el importe de 1.766.552,14# (que es la suma reclamada a los socios) cuya "reactivación " se pide en el suplico de la contestación, de manera que con ello la masa activa no habrá sufrido variación y no se puede predicar perjuicio alguno

A lo anterior se añade previamente por Victorio en su contestación que lo decidido en enero de 2011, al cierre del ejercicio 2010, fue reducir la deuda que SUELOS DE MURCIA SL (mercantil participada por los mismos socios) tenía con INVERALRAHU SL con cargo a las reservas voluntarias producto de los beneficios de la sociedad en el año 2006 cuando era sociedad patrimonial; y que el error contable consistió en utilizar la cuenta "dividendo a cuenta" en lugar de ir directamente a "reservas voluntarias ". Y añade que dicha actuación (reducir la deuda de SUELOS DE MURCIA SL con reservas voluntarias) es totalmente legal y ajustada a derecho, al no perjudicar a terceros al aplicarse unas reservas voluntarias

La sentencia impugnada estima la demanda de reintegración formulada por la Administración Concursal de INVERALTAHU SL (en adelante AC), por considerar que "unas operaciones de traspaso de dinero entre la concursada y sus socios, justificadas como reparto de dividendos, que están datadas en fecha 2 de enero de 2011" constituye un perjuicio a incluir en el supuesto genérico del art 71.4 LC, que es el invocado por el actor en su demanda, con descarte de la tesis expuestas en las contestaciones

Frente a esta sentencia se alza Victorio, al que se adhiere el otro codemandado, que invoca los siguientes motivos, dicho sea de paso, sin la debida separación; a) indefensión por subsanar la sentencia el defecto legal en el modo de proponer la demanda, por inconcreción del supuesto del art 71LC invocado;

b) infracción de las normas relativas a la carga de la prueba; b) error en la apreciación de la prueba; d) inexistencia de perjuicio, con reiteración de lo expuesto en sus contestaciones sobre existencia de una indebida contabilización de las cuentas, añadiendo, a mayor abundamiento que la concursada mantiene incólume su crédito frente a SUELOS DE MURCIA SL por el importe que indica el informe del economista

(1.766.552,14#), según certificación del liquidador de dicha mercantil aportada en apelación, al no haberla podido obtener antes

Mientras la AC se opone al recurso e interesa la confirmación de la sentencia, la concursada INVERALTAHU SL, emplazada en su día (proveído de 10 de mayo de 2013) permanece silente, y no formula alegación alguna ni en primera ni en segunda instancia

Segundo

Los motivos procesales

La queja de indefensión por haber procedido la sentencia a subsanar el defecto legal en el modo de proponer la demanda, al no haberse en ésta concretado el supuesto del art 71LC en el que se subsumen los hechos, no puede ser atendida por las siguientes razones:

i) tal alegación no es admisible al venir prohibida por el art 456.1 en relación con los arts. 410 y 412 LEC, que consagra la denominada apelación limitada, que impide suscitar en ella cuestiones diferentes de las que fueron objeto de la primera instancia. Por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2010 señala lo siguiente: "Cuando se habla de "novum iudicium" no se hace referencia a una apelación plena que permita ampliar el ámbito de la segunda instancia, sino de un nuevo conocimiento respecto del asunto tal y como se conformó anteriormente -"revisio prioris instantiae"-, que no puede ser ampliado, aunque sí reducido (" tantum devolutum quantum apellatum", congruencia, prohibición de la reforma peyorativa)". Por lo tanto, no es posible, con ocasión del recurso de apelación, plantear cuestiones nuevas ni deducir pretensiones distintas de las ejercitadas en la primera instancia, según el principio general del derecho "pendente apellatione, nihil innovetur", positivizado en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

En ningún momento en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 4 de Abril de 2018
    • España
    • 4 d3 Abril d3 2018
    ...la sentencia de fecha 11 de junio de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta), en el rollo de apelación n.º 351/2015 , dimanante de los autos de incidente concursal n.º I-72-2 del concurso 306/2012, procedentes del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Mediante dilige......
  • SJMer nº 2 270/2015, 13 de Noviembre de 2015, de Murcia
    • España
    • 13 d5 Novembro d5 2015
    ...ambos socios fueron demandados y condenados en el incidente concursal, haciendo a ambos responsables de la contabilidad la SAP Murcia de 11 de junio de 2015 . En relación al administrador único, habiendo sido estimada la calificación de la AC procede condena en costas, por haber sido desest......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR