SAP Madrid 341/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteJOSE ANTONIO ALONSO SUAREZ
ECLIES:APM:2014:19516
Número de Recurso11/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución341/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección n° 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela. 96 - 28071

Telefono; 914934418, 914933800

Fax: 914934420

37051530

NIG: 28.079.00.1-2013/0023450

Procedimiento sumario ordinario 11/2013

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen; Juzgado Mixto n° 07 de Alcorcen

Procedimiento Origen: Sumario (Proc. Ordinario) 2/2013

SENTENCIA Nº 341/14

D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ. (Ponente)

Magistrados:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

D, JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

En Madrid, a 12 de junio de 2014.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Ordinario n.° 11/13. procedente del Juzgado de Instrucción número 7 de Alcorcón y seguido de oficio por un delito de trata de seres humanos en concurso ideal con el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y por el delito de agresión sexual, siendo el procesado Gabino . de nacionalidad española, con NIF: NUM000, nacido el NUM001 .1973 en Guinea Ecuatorial.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Beatriz Sánchez Álvarez; y eL acusado reseñado, representados por la procuradora Mª Lourdes Cano Ochoa, y defendido por el letrado Andreas Chalaris; siendo Ponente de la presente resolución el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

I-ANTECEDENTES PE HECHO

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación de fecha 4.12.13 que aquí se da por reproducida.

La defensa del acusado formuló su escrito de defensa de fecha 29.01.14, que aquí se da por reproducida.

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal mantiene la calificación principal, y plantea como alternativa la de delito de abuso sexual del art. 181-1-3 y 4 del CP . En caso de estimarse dicha alternativa, solicitaría una pena de 6 años de prisión, en lugar de 7 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, manteniendo el resto de su escrito.

La Defensa eleva a definitivas sus conclusiones provisionales.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el verano de 2012, Gabino, nacido en 1973 y sin antecedentes penales, chófer de la embajada de Guinea Ecuatorial en España, contactó en Facebook, con María, nacida en 1991 y residente en esa época en aquel país, a quien, por ese medio, ofreció la posibilidad de gestionarle un viaje a España, consiguiéndole de modo rápido un visado turístico, y ayudarla posteriormente a permanecer de modo permanente en nuestro país. El acusado quería, en realidad que María viniese a España para tenerla a su disposición con miras a mantener relaciones sexuales con ella siempre que lo desease, plan que ocultó a María . Esta, quien en efecto quería venir a España, aceptó la ayuda, confiada en la condición de trabajador de la embajada del acusado, pero sin sospechar las auténticas intenciones de este. Para conseguir el visado, y en la consiguiente tramitación, en concreto en la carta de invitación, el acusado manifestó que María era su sobrina. De hecho, antes de contactar por Facebook no se conocían de nada, ni desde luego tienen parentesco alguno.

Realizados los trámites pertinentes, el visado turístico fue concedido por un periodo de 15 días. De modo que el 5.10.12 María llegó a Madrid, en un vuelo procedente de Malabo, y fue recibida en el aeropuerto por unos familiares que la llevaron a su casa, en Alcalá de Henares. El día 6 de Octubre, hablan ambos por teléfono y, en definitiva se citan el día 11 para conocerse. Este día, el acusado recogió con un coche a María en Alcalá, de donde se fueron a comer y después, el acusado la trasladó hasta el Hotel Ibis de la AV, San Martín de Valdeiglesias de Alcorcón, con el pretexto de que tenía (el acusado) que atender en ese establecimiento una cuestión de ira bajo. En realidad, Gabino alquiló una habitación (la NUM002 ) y convenció a María que subiera a !a misma mientras realizaba la gestión laboral. Una vez en el interior de la habitación., el acusado le quitó el pasaporte y desveló los auténticos motivos de su ayuda; le dijo que tenía que ser su pareja, que le pertenecía y que tenía que mantener, en tal condición, relaciones sexuales con él. Además, el acusado le dijo a María que, en caso de que no accediese a todo ello, haría lo necesario para devolverla a Guinea. Asustada al verse sin el pasaporte, en un país para ella desconocido y ante la amenaza de que el acusado la pudiese denunciar para que fuese devuelta a Guinea, María tuvo acceso carnal por vía vaginal con el acusado, de hecho sin preservativo; el acusado era portador del VIH, aunque por el momento el virus no se ha revelado en María . Después de mantener esas relaciones, el acusado se marchó, dejando en el hotel a María que fue recogida por un familiar a quien llamó previamente por teléfono.

Como consecuencia de estos hechos, María sufrió secuelas psicológicas, en el plano cognitivo, en el humor emocional y afectivo, y en el somático, las cuales precisaron, para la recuperación, atención y seguimiento especializado y continuo en la asociación APRAM.

En la entrada y registro, judicialmente autorizada, del domicilio del acusado, se le ocupó a este diversa documentación, consistente en ocho pasaportes de Guinea Ecuatorial a nombre de diversas personas, un permiso de conducir español y fotocopia a nombre de un tercero, y un permiso de residencia a nombre de Juan Alberto .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANÁLISIS DE LA PRUEBA

La valoración de la consistencia de la prueba pasa, ineludible y obviamente, por la valoración de la prueba testifical de María y por la relación de ese testimonio con el resto del conjunto probatorio.

Este tribunal confiere plena credibilidad a lo manifestado por la testigo por razones objetivas, entre las que se encuentran las de contexto, y por la coherencia intrínseca de lo declarado en el juicio oral, en condiciones de inmediación pues, por la Sra. María . Pasamos a puntualizar nuestra valoración

Está claro, en primer lugar, que el acusado y la testigo no se conocían antes del contacto en Facebook medio a través del cual aquel se entera de que María desea venir a España. Es cierto lo que declara la testigo, en el sentido de que deseaba quedarse indefinidamente, porque la alternativa -la estancia temporal de 15 díasno tiene sentido alguno, dada la ausencia de motivación para venir a un país extraño, con el coste material que esto supondría, para pasar unos días. La testigo dice la verdad cuando afirma que ella quería quedarse indefinidamente y, por ello, tiene pleno sentido que la olería del acusado fuese la de ayudarla a permanecer con ese carácter en nuestro país y que como dice. María aceptase aparecer como sobrina del procesado, ante la recomendación mendaz de este, quien emite la carta en la que hace constar la invitación como sobrina

(v. folio 49). Primero viene a territorio español con visa turística, y luego se arreglará la estancia definitiva. Esto es precisamente en lo que consiste el engaño originario. María respondió de modo coherente, en el acto del juicio oral, cuando fue preguntada por la secuencia posterior: Llega a Madrid el día 6 de Octubre y se aloja en casa de unos compatriotas» lo que certifica el conjunto probatorio, en...

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