SAP Madrid 738/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2014:19505
Número de Recurso13/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución738/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0031591

Procedimiento sumario ordinario 13/2013

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Alcorcón

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1/2013

SENTENCIA Nº 738/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. de la Sección 7ª

Dª . Mª Luisa Aparicio Carril

Dª . Ana Mercedes del Molino Romera

Dª . Mª Teresa García Quesada

En Madrid a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcorcón seguida de oficio por un delito de AGRESIÓN SEXUAL contra Ambrosio mayor de edad; hijo de Claudio y de Inocencia ; natural de Ait Imour/Marrakech (Marruecos) y vecino de Alcorcón (Madrid), sin antecedentes penales, no acreditada solvencia, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 10 y 11 de julio de 2013, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Argimira López Orejas y dicho procesado representado por la Procuradora Dª . Paloma del Pilar Garrote Larra y defendido por el Letrado D. Miguel Gonzálvez Martínez y Ponente la Magistrada Dª Mª Luisa Aparicio Carril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual comprendido en el artículo 178 del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617.1 de dicho texto legal y reputando responsable de ese delito y de la falta en concepto de autor al procesado Ambrosio, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, prohibición de aproximarse a Sandra, a su domicilio y lugar de trabajo y de comunicar con ella por cualquier medio durante un año por el delito y dos meses de multa por la falta a razón de una cuota diaria de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y que indemnice a Sandra en la cantidad de 2.500 euros con el interés legal establecido en el art. 576 de la LEC, así como al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del procesado en el mismo trámite mostró su disconformidad parcial con la calificación del Ministerio Fiscal entendiendo que éste había cometido una falta de lesiones del art. 617.1 del

C. Penal debiendo serle impuesta la pena de dos meses de multa a razón de 10 euros diarios, indemnizando a Sandra en la cantidad de 1.600 euros y de forma subsidiaria, de considerársele también autor de un delito de agresión sexual debe aplicarse la circunstancia prevista en el nº 2 del art. 20 o en su defecto la circunstancia atenuante del nº 1 del art. 21 del C. Penal por embriaguez.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 6,30 horas de la madrugada del día 26 de mayo de 2013 el procesado Ambrosio, mayor de edad y sin antecedentes penales, a la salida de una discoteca sita en Alcorcón acompaño a Sandra y a la amiga de ésta Delia, con las que había estado en dicho establecimiento, hasta el domicilio de ésta última sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de dicha localidad; mientras Delia subió a su domicilio el procesado y Sandra se quedaron sentados en los escalones de acceso al portal hablando y durante la conversación Ambrosio paso su brazo por los hombros de Sandra agarrándola con fuerza dándole un beso en la boca, recriminándoselo ella que le apartó, permaneciendo ambos sentados en la calle; cuando el portal se abrió, por la entrada o salida de un vecino, Ambrosio levantó a Sandra y la empujó al interior del portal donde le toco el pecho tirando del escote de la camiseta hacia abajo, resistiéndose Sandra que se la volvía a subir, y lo mismo hizo en varias ocasiones con los pantalones, tirando de ellos hacia abajo oponiéndose Sandra que se los subía, todo ello con el propósito, el procesado, de satisfacer sus deseos sexuales, hasta que en un momento determinado la tiró al suelo golpeándola en repetidas ocasiones y al oír un ruido en el portal abandono el lugar a la carrera.

A consecuencia de la agresión Sandra sufrió lesiones consistentes en contusiones múltiples en región periorbitaria y malar derecha, contusión en el ojo derecho, dolor a la palpación en región lumbar, dos escoriaciones superficiales, tipo arañazo, paralelas en la región superior del escote, dirección oblicua de arriba abajo y de derecha hacia la mama derecha, y otras dos escoriaciones superficiales tipo arañazo, paralelas en región anterior izquierda del abdomen, a la altura de la cintura del pantalón, dirección oblicua de arriba hacia abajo y de izquierda hacia la línea media inferior del abdomen, lesiones de las que curó con una primera asistencia media a los 30 días, estando 20 de ellos impedida para sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual previsto en el art. 178 del C. Penal y de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 de dicho texto legal al concurrir los requisitos que integran estas infracciones penales.

La prueba que se ha practicado en el acto del juicio ha permitido a este Tribunal concluir que los hechos ocurrieron en la forma que ha quedado relatada.

Tanto el acusado como Sandra y su amiga Delia han coincidido en que se conocieron esa noche en una discoteca y que cuando ellas salieron de la misma, sobre las 6 de la madrugada se dirigieron, los tres, hacia el domicilio de Delia donde ésta subió a su casa acompañándola en un primer momento Sandra, quien volvió a bajar encontrándose el procesado Ambrosio abajo.

Ambrosio sostiene que, estando ya los dos, él y Sandra en el portal, se estuvieron besando y él le llegó a tocar el pecho a Sandra por debajo de la ropa, llegando también a tocarle por la zona de la cintura, pero afirma que todo esto ocurrió de mutuo acuerdo entre ambos, es decir, con el consentimiento de Sandra y que en un momento determinado él no quería seguir y como Sandra insistía no haciéndole caso cuando le decía que parara, él la empujó dándose ella un golpe contra la pared cayendo al suelo y dándose también un golpe en la cara, sin que el llegara a agredirla en ningún momento ni a tratar de mantener ningún contacto con connotaciones sexuales con ella empleando la fuerza, ocurriendo todo lo que él relata con el consentimiento de Sandra, sin que en ningún momento tratara de bajarle por la fuerza los pantalones.

Por su parte, Sandra relata como el procesado, cuando los dos se encontraban en la calle hablando "como amigos", sentados en unos escalones de acceso al portal, él le pasa el brazo sobre los hombros agarrándola con fuerza y...

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