SAP Girona 692/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2014:1523
Número de Recurso978/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución692/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 978/14

CAUSA Nº 113/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 692/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

Dª SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

Girona a once de diciembre de dos mil catorce.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la causa nº 113/12, seguidas por HURTO, habiendo sido parte recurrente Claudia, Estefanía, Inés Y Natividad, representadas en esta alzada por el Procurador Sra. Pia Geli y dirigido por la Letrada Sra. Miriam Marcó Y EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a la acusada, Claudia, con Dni NUM000, como autora responsable de un delito de Hurto, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 14 meses y 1 día de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

Que debo condenar y condeno a la acusada, Natividad, con Dni NUM001, como autora responsable de un delito de Hurto, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 14 meses y 1 día de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Que debo condenar y condeno a la acusada, Estefanía, con Dni NUM002, como autora responsable de un delito de Hurto, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 14 meses y 1 día de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Que debo condenar y condeno a la acusada, Inés, con Dni NUM003, como autora responsable de un delito de Hurto, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 8 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Las acusadas deberán abonar de forma conjunta y solidaria, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 122,88 euros al establecimiento Bon Preu. Se imponen las costas a las acusadas por partes iguales."

SEGUNDO

Los recursos se interpusieron por la representación de Claudia, Estefanía, Inés Y Natividad y por EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia de fecha 26-6-2013, con los fundamentos que expresan en los escritos en que se deducen los mismos.

TERCERO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la representación de Claudia, Estefanía, Inés Y Natividad la sentencia que las condena como autoras de un delito de hurto alegando el error en la apreciación de las pruebas en las que se sustenta la comisión por las acusadas de la sustracción de quesos en el supermercado Bon Preu, aunque en...

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