SAP Girona 692/2014, 11 de Diciembre de 2014
Ponente | FATIMA RAMIREZ SOUTO |
ECLI | ES:APGI:2014:1523 |
Número de Recurso | 978/2014 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 692/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 978/14
CAUSA Nº 113/12
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 692/2014
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS
Dª SONIA LOSADA JAÉN
D. ILDEFONSO CAROL GRAU
Girona a once de diciembre de dos mil catorce.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la causa nº 113/12, seguidas por HURTO, habiendo sido parte recurrente Claudia, Estefanía, Inés Y Natividad, representadas en esta alzada por el Procurador Sra. Pia Geli y dirigido por la Letrada Sra. Miriam Marcó Y EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a la acusada, Claudia, con Dni NUM000, como autora responsable de un delito de Hurto, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 14 meses y 1 día de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.
Que debo condenar y condeno a la acusada, Natividad, con Dni NUM001, como autora responsable de un delito de Hurto, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 14 meses y 1 día de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Que debo condenar y condeno a la acusada, Estefanía, con Dni NUM002, como autora responsable de un delito de Hurto, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 14 meses y 1 día de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Que debo condenar y condeno a la acusada, Inés, con Dni NUM003, como autora responsable de un delito de Hurto, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 8 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Las acusadas deberán abonar de forma conjunta y solidaria, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 122,88 euros al establecimiento Bon Preu. Se imponen las costas a las acusadas por partes iguales."
Los recursos se interpusieron por la representación de Claudia, Estefanía, Inés Y Natividad y por EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia de fecha 26-6-2013, con los fundamentos que expresan en los escritos en que se deducen los mismos.
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
Recurre la representación de Claudia, Estefanía, Inés Y Natividad la sentencia que las condena como autoras de un delito de hurto alegando el error en la apreciación de las pruebas en las que se sustenta la comisión por las acusadas de la sustracción de quesos en el supermercado Bon Preu, aunque en...
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